Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No cobro de IVA en ventas a entidades sin ánimo de lucro  


Actualizado: 12 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Si una entidad vende productos gravados con IVA a una entidad sin ánimo de lucro, es cierto que en este caso no es válido facturar con IVA por ser la entidad compradora una ESAL? 

Resueltas 28 de noviembre de 2017

Diego Guevara, contador público, experto en temas contables y tributarios, e investigador adjunto del equipo de Actualícese, deja muy en claro que el IVA es un impuesto que se genera cuando se venden bienes o se prestan servicios gravados sin importar quién es el comprador.

Ahora bien, si quien realiza la compra cumple con los requisitos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 3 del Decreto 540 de febrero de 2004, que luego quedó recopilado en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016 (disposición que establece que los dineros donados por organismos internacionales para hacer obras importantes en Colombia), al momento de dicha compra esta debe ser facturada como exenta de IVA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,