Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No contribuyentes de renta no están obligados a presentar declaración de activos en el exterior


No contribuyentes de renta no están obligados a presentar declaración de activos en el exterior
Actualizado: 25 octubre, 2018 (hace 5 años)

El artículo 607 del ET establece que la obligación de presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior solo aplica para los contribuyentes del impuesto de renta, siempre y cuando se trate de personas jurídicas nacionales o personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes.

El artículo 607 del ET, creado a partir del artículo 43 de la Ley 1739 de diciembre de 2014, dispone lo siguiente:

“Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. <Artículo adicionado por el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.”

(El subrayado es nuestro)

De acuerdo con lo anterior, la obligación de presentar anualmente la declaración informativa de activos en el exterior (formulario 160) solo aplica para aquellas personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta, siempre y cuando se trate de personas naturales que sean residentes, o de personas jurídicas nacionales (sean del régimen ordinario o del especial), las cuales son las únicas que deben estar informando en su declaración de renta los bienes que poseen en Colombia y en el exterior, al igual que las rentas que obtengan en el territorio nacional o fuera de este (ver artículos. 9, 10 y 12 del ET).

Siendo claro lo anterior, es fácil concluir que las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que no sean nacionales (las cuales nunca deben incluir en su declaración de renta ante el Gobierno colombiano los bienes poseídos en el exterior) nunca estarán obligadas a presentar la declaración informativa de activos en el exterior.

Igualmente, se puede concluir que las entidades que no son contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET) tampoco están obligadas a presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual informativa de activos en el exterior?

“la declaración anual informativa de activos en el exterior la deben presentar todos los contribuyentes de renta que sean personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, que posean activos en el exterior”

Es importante destacar, tal como lo hemos hecho en otros editoriales, que la declaración anual informativa de activos en el exterior la deben presentar todos los contribuyentes de renta que sean personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales, que posean activos en el exterior, sin importar si debieron o no presentar la declaración anual de renta.

En efecto, y si pensamos en el caso de las personas naturales residentes, es posible que estas queden exoneradas de presentar su declaración de renta al final del año si cumplieron los seis (6) requisitos que se mencionan en los artículos 592 y 594-3 del ET (ver para el año gravable 2017 los requisitos mencionados en el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1951 de noviembre de 2017). Sin embargo, si esa persona posee en el exterior algún monto de activos superior a 1 UVT, queda obligada a presentar, por lo menos, su declaración informativa de activos en el exterior. De no hacerlo, la Dian tendrá 5 años después del vencimiento para exigírsela y se expondrá a la sanción de extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET (sanción que podría calcular de forma reducida siguiendo los pasos que mencionados en un editorial anterior).

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