El impuesto al patrimonio que ha estado contenido en el Estatuto Tributario en sus artículos 292 a 298-3 ha llegado a tener varias versiones según los cambios que le han introducido las reformas tributarias que se han aprobado en los años recientes, empezando con la que tuvo a través de Ley 863 de Diciembre de 2.003 y pasando luego a la que tiene actualmente desde el cambio que se hiciera con la ley 1111 de diciembre de 2006.
Y precisamente uno de los componentes más importantes de esas dos versiones que ha tenido dicho impuesto en todos estos años es del monto de patrimonio líquido que hace que el contribuyente tenga que responder por el mismo (el famoso “hecho generador”).
Así por ejemplo, con la versión con la que quedó dicho impuesto a través de la Ley 863 de diciembre de 2003 (ver el artículo 17 de dicha Ley), el artículo 293 había quedado diciendo:
“Artículo 293. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) (valor año base 2004).”
Nótese que la cifra de $3.000.000.000 era la partida absoluta que regiría solo para el caso del impuesto durante el año 2004 (por eso la expresión al final de “valor año base 2004”).
Significaba eso entonces que dicha cifra absoluta, y por que en esas fechas no se había todavía inventado la Unidad de Valor Tributario-UVT (la cual fue solo inventada con la ley 1111 de diciembre de 2006), tenía que estar siendo actualizada cuando llegaron los 1 de enero de 2005 y 1 de enero de 2006 y así sucedía que cada contribuyente debía estar mirando en cada uno de esos años si alcanzaba o no el nuevo tope actualizado para entonces saber si respondía o no por el impuesto en cada uno de esos nuevos años. (nota: los topes actualizados fueron de $3.183.000.000 en enero 1 de 2005 y de $3.344.378.000 en enero 1 de 2006)
Y en cuanto a la versión con que quedó ese mismo artículo 293 luego de ser modificado con el artículo 26 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006, la situación fue distinta. Esa vez la norma quedó diciendo:
“ARTÍCULO 293. HECHO GENERADOR. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”
Nótese que auque fue con esa misma Ley 1111 de 2006 cuando se creó la Unidad de Valor Tributario, en todo caso la cifra de los $3.000.000.000 que quedó contenida en el artículo 293 no fue expresada en términos de UVT.
Y lo anterior fue así pues esa sería como una cifra “congelada en el tiempo” que no se necesitaría estar actualizado. Es decir que esta vez, y a diferencia de lo que fue la versión de la ley 863 de 2003, solo se grabó a los ricos de enero 1 de 2007 por poseer patrimonios líquidos iguales o superiores a los 3.000.0000. Ellos terminarían usando esa misma base (el patrimonio de enero 1 de 2007 debidamente depurado) para liquidar su impuesto al 1,2% en cada uno de los 4 años 2007, 2008, 2009 y 2010. Terminan pagando un 4,8% sobre ese mismo patrimonio de enero 1 de 2007 a pesar de que su patrimonio haya podido subir o bajar después de esa fecha.
Habiendo repasado lo anterior, es importante llamar la atención de que en el actual Proyecto de Ajuste Tributario que se está estudiando en el congreso desde el 20 de julio de 2009 y que ya fue aprobado la semana pasada por las comisiones del senado y Cámara, la propuesta que se hace para adicionar un artículo al Estatu Tributario (el artículo 293-1), e introducir así una tercera versión del impuesto al patrimonio por otros 4 años más, es una propuesta en la que es extraño que no hayan usado una cifra en términos de UVT sino que utilizan otra vez una cifra en valores absolutos.
En el texto del proyecto se lee:
“ARTÍCULO 2. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 293-1. Hecho Generador. Por los años 2011, 2012, 2013 y 2014, el impuesto al patrimonio, a que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000)”.
Obsérvese que esta tercera nueva versión sería casi igual a la que se tuvo con la de la ley 863 de 2003, donde en cada uno de los años sí tocará otra vez estar mirando si se cumple o no con el tope de los “$3.000.000.000”.
Pero en esta tercera versión, nótese que la cifra no tiene al final la expresión entre paréntesis “(valor año base xxxx)”, ni tampoco es una cifra en términos de UVT sino que es una cifra absoluta: $3.000.000.000.
En consecuencia, de ser aprobada esta tercera versión, quedaría claro que la cifra de los 3.000.000.000 será una cifra fija en el tiempo durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
Es decir, que lo único que deberán estar haciendo los contribuyentes es mirar en cada uno de esos años si superaron o no esa misma cifra, es decir, si superaron o no la cifra de los “$3.000.000.000”