Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No es el control interno entendido como un proceso, es el sistema de control interno – Walter Abel Sánchez Chinchilla


¡Por fin la expresión “control interno” de los últimos recientes años recobra su nombre completo y su naturaleza! ¡Eureka! En el borrador del proyecto de revisión de la ISA 315 se han incorporado nuevas definiciones, y la identificada con el literal L) me ha dejado pasmado y preocupado con los colegas docentes y los ejercientes: ¡Ya no podrán seguir afirmando que el control interno es un proceso (¡eso les pasa por tomar como fuente teórica al COSO y similares), y en adelante tendrán que pronunciar de manera completa su nombre: es, ¡sistema de control interno!, no como se minimizó por los que, amparados en la Ley 87 de 1993, hicieron y deshicieron con este tema.

Dice el literal L: “System of Internal Control – The system designed, implemented and maintained by those charged with governance, management and other personnel, to provide reasonable assurance about the achievement of an entity’s objectives with regard to reliability of financial reporting, effectiveness and efficiency of operations, and compliance with applicable laws and regulations. For the purposes of the ISAs, the system of internal control consists of five interrelated components: (Ref: Para. A11) • Control environment. • The entity’s risk assessment process. • The entity’s process to monitor the system of internal control. • The information system and communication. • Control activities.

En adelante, este será el criterio que tener presente para evaluar el referente elegido en la auditoría del sistema de control interno de una entidad económica. Pese a su gran semejanza con una de las versiones del COSO, esta propuesta prácticamente se eleva sobre estos reconocidos enfoques internacionales, y desde luego que los auditores y la profesión contable acatarán, sobre todo en Colombia donde es ley, el Estándar de la ISA 315 si prospera este prometedor borrador de revisión.

Aparecen en tal definición tres verbos claves para la profesión contable: diseñar, implementar y mantener. ¡Obvio, antes de pensar en procedimientos, pruebas e instrumentos para evaluar el SCI, el contable debe saber diseñarlo e implementarlo o de lo contrario estaría inhabilitado éticamente para lo primero!

Sugerimos leer Contrapartida 2114 Amarrados al Estado; hace años que se necesita una norma que regule, exija y determine, como una responsabilidad de la alta dirección de las entidades económicas, lo relacionado al diseño, implementación y mantenimiento de un buen sistema de control interno como elemento sustancial protector de los recursos de aquellas y generador de confianza clave para la dinámica económica en general. Las autoridades no apuran para “meter en cintura” a los órganos de dirección de las empresas en cuanto a este poderoso sistema. Mientras tanto, las entidades de vigilancia se descargan de responsabilidad y se lavan las manos a expensas del revisor fiscal.

Me imagino que ahora, ante la amenaza de lo extranjero, se apurará el decreto y se obligará a las entidades a diseñar, implementar y mantener el respectivo sistema de control interno. Estemos alerta a los “culebreros”, para que no pase en materia de SCI lo mismo que pasó en lo referente a las NIF.

Walter Abel Sánchez Chinchilla
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3759, agosto 20 de 2018

Walter Abel Sánchez Chinchilla
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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