Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No es fácil controlar dos límites diferentes con los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC


No es fácil controlar dos límites diferentes con los aportes a fondos de pensiones y cuentas AFC
Actualizado: 12 agosto, 2013 (hace 11 años)

De acuerdo a los cambios que hizo la Ley 1607 en esta materia, los agentes de retención a la hora de restar estos aportes en la base de retención, ya no solo tienen que vigilar que los mismos no excedan el 30% del pago bruto del mes sino que esos aportes, en un mismo año fiscal, no excedan de 3.800 UVT. Eso se puede controlar con los asalariados pero es muy difícil hacerlo con los independientes.

Luego de los cambios que los artículos 3 y 4 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 le hicieran a los artículos 126-1 y 126-4 del E.T., todos los agentes de retención a título del impuesto de renta empezaron a enfrentar la dificultad de que si el asalariado o el trabajador independiente les autorizan tomar parte de sus pagos o causaciones y enviarlos a los fondos privados de pensiones o a las cuentas AFC, en ese caso esos aportes se pueden restar de la base de retención pero cuidando de que no excedan de dos limites diferentes de los cuales solo uno era el que se pedía vigilar hasta el año 2012.

En efecto, las nuevas versiones con que quedaron los artículos 126-1 y 126-4 del E.T. indican que los asalariados o los partícipes independientes, cuando envíen aportes obligatorios y/o voluntarios a los fondos de pensiones y cuentas AFC, en ese caso la suma de todos esos aportes se pueden restar en la base de retención mensual siempre y cuando se cumplan al mismo tiempo los dos siguientes límites:

a) Que no excedan el 30% del ingreso bruto del mes que el agente de retención le esté reconociendo (este era el único límite que se vigilaba en las depuraciones que hacían los agentes de retención hasta diciembre de 2012).

b) Que a lo largo de un mismo año fiscal, el asalariado o partícipe independiente no terminen enviando, entre aportes obligatorios mas voluntarios a esos fondos, un valor superior a 3.800 UVT (hoy día unos 3.800 x $26.841= $101.996.000).

Lo complejo es vigilar el segundo límite y hacerlo con los participes independientes

En relación con la tarea de estar vigilando esos dos límites anteriores, es claro que si se trata de pagos a un asalariado, sí podría ser fácil para el empleador agente de retención el irle llevando el control del segundo límite, pues lo normal es que el asalariado solo trabaje para un único empleador y por tanto se puede saber en qué momento del año ya terminó enviando los 3.800 UVT.

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Pero cuando se trata de pagos a un partícipe independiente o trabajador independiente, será difícil para el agente de retención el conocer cuántas UVT ha enviado ese independiente en un mismo año fiscal a los mencionados fondos (y si en un determinado momento se pasó o no de las 3.800 UVT) ya que si se trata de un trabajador independiente que le hace cobros cada mes a diferentes agentes de retención, es muy posible que ese independiente le haya autorizado a todos los agentes de retención que le enviaran dineros a esos fondos para así rebajar su base de retención que le practica cada agente de retención.

Siendo ese el caso, sería claro que el único que conoce cuántas UVT ha terminado enviando a los fondos de pensiones y las cuentas AFC a lo largo de un mismo año fiscal es justamente ese trabajador independiente. Y si eso es así, el único responsable de impedir que los agentes de retención le sigan restando más allá de las 3.800 UVT, por ese concepto dentro del mismo año fiscal tiene que ser el propio trabajador independiente.

Frente a lo anterior, y sabiendo que más de un trabajador independiente se puede terminar aprovechando entonces de que no hay norma que lo obligue a confesarle a sus agentes de retención de que él es una persona que en un determinado momento ya superó los 3.800 UVT de aportes a los fondos y cuentas AFC, podemos imaginarnos que muy seguramente el gobierno terminará expidiendo algún tipo de decreto para obligarlos a hacer esa confesión y así evitar que se sigan beneficiando de disminuir su base de retención más allá de lo que les permite la norma.

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