Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No espere a que su empresa quiebre, reactívela y sálvela de la crisis


No espere a que su empresa quiebre, reactívela y sálvela de la crisis
Actualizado: 26 agosto, 2016 (hace 8 años)

Con la Ley 1116 del 2006 muchas empresas, entidades y hasta ciudades ven la luz al final del túnel. El Hospital Universitario del Valle y la ciudad de Bucaramanga son los más recientes casos. Recuerde que debe existir y acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente para acogerse a la ley.

Un par de noticias alrededor del tema de la Ley de Intervención Económica o Ley de Quiebras –Ley 1116 del 2006– se presentaron esta semana. Por una parte, se conoció que el Hospital Universitario del Valle –HUV– se acogerá a dicha ley; así lo confirmó Dilian Francisca Toro, gobernadora del Valle, quien anunció que aplicaría esta medida para salvar financieramente al hospital.

Lo anterior significa que el HUV empezará un proceso de acuerdos para cancelar sus deudas con los acreedores. Para ello, la Superintendencia de Salud nombrará un promotor y así empezar la negociación y definir los tiempos de pago. Por el momento se congelarán los pasivos del hospital y seguirá con su funcionamiento normal, pero se tendrá que garantizar la cancelación de las deudas, ya que de incumplir los acuerdos el HUV entraría en proceso de liquidación.

Según la Secretaría de Salud del Valle, las acreencias del HUV suman cerca de $200.000 millones. Asimismo, acogerse a la Ley 550 permitirá que cerca de $20.000 millones que tiene el hospital en cuentas embargadas sean liberados.

Por otra parte, la ciudad de Bucaramanga también se acogerá a la ley, ante los problemas financieros que se presentan producto de la corrupción. Según voceros gubernamentales, el Ministerio de Hacienda podría realizar con las autoridades de la ciudad un plan de reestructuración de las deudas para no declarar la quiebra del ente local. De igual manera, la ciudad podría reunirse con los acreedores para fijar un acuerdo de pago de las mismas.

“Para que una empresa o persona natural que cuente con la calidad de comerciante se acoja al régimen de insolvencia e inicie el debido proceso de reorganización, debe existir y acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente”

Vale la pena decir que a la Ley de Quiebras se han acogido departamentos como Caquetá, Córdoba, Caldas, Magdalena, Nariño, Sucre y Valle del Cauca con el fin de reestructurar las deudas de estos entes territoriales.

Características a tener en cuenta del régimen de insolvencia

  • Tiene una doble finalidad: la protección del crédito y la conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.
  • Dirigido al sistema empresarial; no aplica a la persona natural no comerciante.
  • Lo administra judicialmente la Superintendencia de Sociedades como organismo administrativo con facultades jurisdiccionales de manera excepcional y los jueces civiles del circuito.
  • Está sustentado en la información jurídica, contable y financiera de la empresa en crisis. El comportamiento del empresario como “un buen hombre de negocios” es importante para el régimen.
  • Está soportado en principios especiales, que hacen que sus normas sean autónomas, de aplicación preferencial y de obligatorio cumplimiento en aras de proteger el orden público, económico y social.
  • El juez tiene facultades especiales, entre otras, para solicitar información útil y decretar medidas de protección y custodia de los bienes del deudor (embargo, secuestro, etc.).
  • Los bienes siempre se venden o adjudican por el valor comercial determinado en los avalúos, buscándose un aprovechamiento del patrimonio del deudor.

No hay que esperar a que llegue la quiebra

Para que una empresa o persona natural que cuente con la calidad de comerciante se acoja al régimen de insolvencia e inicie el debido proceso de reorganización, debe existir y acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente. El deudor estará en cesación de pagos cuando:

  • Incumpla el pago por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones.
  • En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

La ley confirma que se presenta incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de la organización, que afecten o puedan afectar gravemente el cumplimiento de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

No es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia. Basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo que se convierte en un alivio para el empresario, ya que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla dicho régimen. La idea es reactivar o salvar una empresa en crisis, así como anticipar dicha crisis para detenerla.

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