Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No está bien pasarle «la pelota» a la Contaduría – Germán Eduardo Espinosa F.


Por muchos años, la Contaduría General de la Nación – CGN, con el fin de mejorar la calidad de la información contable de las entidades públicas, ha emitido doctrina en la cual le indica a sus regulados el tratamiento contable que debe realizar ante determinados hechos económicos, por ejemplo, en concepto 20105-141220 afirmó: “Las redes de acueducto y alcantarillado se consideran, para efectos de revelación contable, como bienes inmuebles; por lo cual, deben reconocerse como propiedades, planta y equipo, en la subcuenta 161505-Redes, líneas y cables, de la cuenta 1615-CONSTRUCCIONES EN CURSO (…)”.

Con este tipo de pronunciamientos, el regulador, actuando de buena fe, trata de orientar a las entidades en la aplicación de la normatividad, algo muy plausible, pero que tiene unos riesgos: ¿qué sucede si la entidad que consulta se ha reservado alguna información o simplemente no proporciona la necesaria para entender la magnitud del problema? En este caso, lo más probable es que la “solución propuesta” no va a hacer la más adecuada; de ahí que, que en muchas ocasiones, el regulador ha tenido que modificar la doctrina previamente emitida: “(…) De acuerdo con la información suministrada por la doctora Lina Carolina Vargas, las alcantarillas son construidas con el objeto de canalizar el paso de agua en una vía, son erogaciones necesarias para dejar la vía en condiciones de operación y no forman parte de una red de acueducto y alcantarillado, razones por las cuales, los desembolsos realizados por el municipio de Yopal en la construcción de las mismas se deben reconocer como un mayor valor de la vía mediante un débito a la subcuenta 170501 (…) Con este pronunciamiento se modifica la parte pertinente a las redes de alcantarillado, tratada en el numeral 3 de las conclusiones del concepto 20105-141220”. Quien debe realizar juicios profesionales en la elaboración de estados financieros es quien prepara la información financiera; esto no se entiende muy bien en nuestro país, de hecho hay funcionarios públicos que se niegan a aceptar sus responsabilidad y manifiestan abiertamente que “la CGN tiene que decirles como debe ser el registro contable”. Ahora, si efectivamente el que fuera a realizar los juicios profesionales fuera el regulador, quien debería firmar el reporte financiero sería la persona que emite la doctrina y no el regulado.

Los que hemos tenido la fortuna de ser padres sabemos muy bien que, tarde que temprano, nuestros hijos van a tener que tomar sus propias decisiones y asumir con responsabilidad las consecuencias que de estas se derivan. Así como sufrimos cuando, aprendiendo a caminar, los vimos caer por primera vez, también sufriremos cuando de adultos los veamos tomar decisiones equivocadas, es parte del proceso. Las entidades públicas van a tener que aprender a caminar, seguramente tendrán tropezones, se equivocarán, pero al igual que el niño cuando se cae, se tendrán que levantar y capitalizar los errores cometidos, de lo contrario les va a pasar lo que les sucede a los hijos que han sido sobreprotegidos: corren el riesgo de quedar “tontos”.

Germán Eduardo Espinosa F.
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2660, marzo 13 de 2017

Germán Eduardo Espinosa F.
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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