Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿No existe beneficio de auditoría para declaraciones de renta 2013 de personas jurídicas pero sí para naturales?


¿No existe beneficio de auditoría para declaraciones de renta 2013 de personas jurídicas pero sí para naturales?
Actualizado: 21 abril, 2014 (hace 10 años)

La Ley 1607 de 2012 no prolongó el beneficio de auditoría del art. 689-1 el cual solo se pudo aplicar hasta las declaraciones de renta año gravable 2012 tanto de personas jurídicas como naturales. Por lo tanto, en lo que se refiere a declaraciones de renta del año gravable 2013, las de personas jurídicas tendrán que esperar dos o más años hasta quedar en firme mientras que las declaraciones de renta de personas naturales, si optan por declarar en los nuevos formularios 230 y 240, quedarían en firme a los seis meses.

A raíz que la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 no modificó el art. 689-1 del E.T., es claro que el “beneficio de auditoría” que allí se contemplaba (con lo cual la declaración de renta podía quedar en firme dentro de los 6, ó 12 o 18 meses siguientes a la presentación de la misma) es algo que solo aplicó hasta las declaraciones de renta de los años gravables 2012 que presentaran tanto personas jurídicas como naturales cumpliendo principalmente la regla de incrementar su impuesto neto de renta de un año a otro, presentándolas a tiempo, pagándolas a tiempo y sin liquidar pérdidas o compensar pérdidas (pues en este último caso siempre quedaban abiertas en cinco años).

Por consiguiente, es claro que las declaraciones de renta del año gravable 2013 que presenten las personas jurídicas (y hasta las del CREE de ese mismo año gravable 2013 que también presentan las personas jurídicas), solo quedarán en firme dentro de los 2 años siguientes a su presentación (art. 714 del E.T.) o dentro de los 5 años siguientes si es que liquidaron o compensaron pérdidas fiscales (art. 147 del E.T).

Pero en el caso de las declaraciones de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, si la persona natural declara en el formulario 110 o en el 210, la declaración le quedaría en firme dentro de los 2 o  5 años siguientes. Pero si puede optar por declarar en los nuevos formularios 230 o 240 (IMAS de empleados o IMAS de trabajador por cuenta propia), y en efecto declara en esos nuevos formularios, entonces esas declaraciones sí quedarían en firme a los seis meses siguientes a su presentación.

Lo anterior lo confirman los artículos 335 y 341 del  E.T. creados con la Ley 1607 en los cuales se lee lo siguiente:

“Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. *Adicionado por la Ley 1607 de 2012:* La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.”

Nótese entonces que las personas naturales que opten por declarar en esos formularios 230 y 240 sí tendrán mayor ventaja tributaria que aquellos que declaren en los formularios 110 o 210. Lo que no aclara la norma es si solo dentro de esos mismos seis meses es que se tendría oportunidad para hacer la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor que en ese tipo de formularios 230 o 240 se puedan llegar a liquidar (lo cual sí se exigía en las declaraciones con el beneficio de auditoría del art 689-1). Si la norma no lo indicó, entonces el saldo a favor de un formulario 230 o 240 sí se podría pedir dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (ver art.  854 del E.T.).

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