No existe obligación general de reportar estados financieros intermedios
Sociedades que preparen estados financieros intermedios de propósito especial no están obligadas a enviarlos a la Supersociedades mediante aplicativos.
La Supersociedades, a través del Oficio 115-001292 de 2026, ha indicado que las sociedades supervisadas que preparen estados financieros intermedios de propósito especial no están obligadas, por regla general, a enviarlos a la entidad mediante SIRFIN, STORM u otro aplicativo por el hecho de haberlos elaborado.
La Circular Única de Requerimiento de Información Financiera no establece una obligación de reporte para estados financieros intermedios de propósito especial.
Además, el canal SIRFIN, regulado en el Capítulo I de esta circular, está previsto para la presentación de estados financieros de propósito general con corte al 31 de diciembre y cierres estatutarios adicionales.
Sin embargo, la Supersociedades recordó que esta ausencia de obligación general no limita su facultad para requerir estados financieros de períodos intermedios, según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995.
Por lo tanto, las sociedades deben conservar estos estados financieros en sus archivos y ponerlos a disposición de la entidad cuando sean solicitados en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia o control.
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