Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No hay penalidad por prepago de créditos, sin importar la fecha de su desembolso


No hay penalidad por prepago de créditos, sin importar la fecha de su desembolso
Actualizado: 30 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: el fallo de la Corte Constitucional no es retroactivo para quienes ya pagaron penalización o compensación por prepago
  • Crédito entre personas naturales o comerciantes sí pueden pactarse sanciones por prepago
  • C

La Ley 1555 de 2012 estableció que no se podía cobrar penalidad por prepago o pago anticipado de créditos obtenidos a partir del 9 de julio de 2012. Pero la Corte Constitucional acaba de establecer que dicho beneficio también aplica para los créditos otorgados desde antes de dicha fecha. Recordemos otros aspectos que también se deben tener en cuenta para beneficiarse con el prepago de créditos.

Lo primero: el fallo de la Corte Constitucional no es retroactivo para quienes ya pagaron penalización o compensación por prepago

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-313 de mayo 23 de 2013, acaba de condicionar la exequibilidad del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.

Significa entonces que los créditos tomados en cualquier fecha y se vayan a pagar anticipadamente no se pueden cobrar algún tipo de penalización o compensación.

Ahora, quienes adquirieron un crédito antes del 9 de julio de 2012 y lo pagaron anticipadamente entre el 9 de julio de 2012 al 23 de mayo de 2013 y les cobraron algún tipo de penalidad por prepago y ya lo pagaron, es legal y no tienen derecho a pedir devolución de dicha penalidad, pues fue cobrada antes que la Corte Constitucional se pronunciara en la Sentencia C-313 de 2013 (mayo 23).

Otros aspectos a tener en cuenta para beneficiarse por el prepago

  • Al momento de hacer el prepago, sea parcial o total, ese día el valor del saldo no podrá superar los 880 s.m.m.l.v. ($ 518.760.000,oo en el 2013). En caso de ser el saldo superior a dicho monto, se podrán aplicarán las cláusulas impuestas por el ente financiero.
  • En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto de 880 s.m.m.l.v., solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite.
  • En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta límite de los 880 s.m.m.l.v.
  •  La entidad financiera sólo podrá liquidar intereses sobre capital adeudado hasta el día en que se haga el pago parcial o total al saldo adeudado. Eso significa que si un deudor adquiere y se le desembolsa un crédito el día lunes y al otro día, martes, decide pagar la totalidad del crédito, sólo le podrán cobrar un día de intereses de plazo, nada más.
  • En caso de hacerse un abono parcial al saldo, el deudor decide si es para abonar a capital con disminución del plazo de la obligación o para reducir el valor de la cuota periódica que se paga. (Si el valor de la cuota no le genera dificultades su pago, lo más recomendable es aplicarlos a la opción de “disminución de plazo”, pues se estaría ahorrando bastantes intereses de plazo).

Crédito entre personas naturales o comerciantes sí pueden pactarse sanciones por prepago

La Ley 1555 aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de tal manera que si entre personas naturales se prestan dinero o dos comerciantes cuyo objeto social principal no es la colocación de créditos, pueden pactar la penalidad por pago anticipado, que es legal, pues el beneficio de no castigo por prepago, no aplica para estos casos.

Créditos de vivienda no tienen penalidad desde el año 1999

La Ley 1555 de 2012 excluye los créditos de vivienda, la razón, no es porque se pueda cobrar penalidad sino que para dichos crédito, desde el año 1999, con la Ley 546 de 1999 está prohibido el cobro de cualquier clase de penalidad por prepago o pago anticipado del saldo o abonos adicionales a los créditos de viviendaLey 546 de 1999. Artículo 17, numeral 8º Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”

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