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No importa lo pactado por escrito si en realidad usted es una persona en subordinación constante


No importa lo pactado por escrito si en realidad usted es una persona en subordinación constante
Actualizado: 25 junio, 2013 (hace 11 años)

Al momento que termine su contrato, usted puede acudir ante un juez y para que le declare el principio de realidad, y así demostrar que usted era un verdadero trabajador. Condenará a la empresa a los pagos laborales que no le hicieron durante el tiempo que usted estuvo contratado.

Veamos la siguiente inquietud. ¿Es legal estar con un contrato por prestación de servicios cumpliendo un horario de 8 am a 6 pm todos los días y no recibir primas ni vacaciones ni cesantías, desde hace 2 años, según la empresa no tenemos derecho por tener prestaciones de servicios? ¿Qué debemos hacer en caso de no ser legal?

Dentro del derecho laboral existe el principio de realidad sobre la formalidad. En otros derechos prima la solemnidad, lo que hayamos pactado, por ejemplo por escrito, como un contrato de arrendamiento, un matrimonio, de préstamos de dinero.

En el derecho laboral prima la realidad, lo que verdaderamente surgió entre las partes por encima de lo que se haya pactado por escrito. Se manifiesta que hace dos años se suscribió un contrato por prestación de servicios pero que lo obligan a que tiene que llegar a las 8:00 am y no se puede ir antes de las 6:00 pm., es un elemento de la subordinación.

Si a usted le toca cumplir las órdenes (no confundir con instrucciones), en el contrato de prestación de servicios las instrucciones no pueden ser consideradas como una subordinación. Si yo contrato una persona para que me pinte la casa y el hecho que le diga al contratista que la casa o la pared me la pinte de este color o del otro, son instrucciones del servicio, pero no significa subordinación.

Pero si en este caso además de cumplir un horario de entrada y salida, imponen reglamentos disciplinarios, usted está en la obligación constante de cumplir las órdenes que le dan y ese contratante tiene la potestad de darlas y usted la obligación de cumplirlas.

Otro elemento, el personal. A usted lo contrataron por sus condiciones, quiere decir que el día que se enferme no puede delegar. No puede mandar a su papá o mamá a que lo reemplace.

No importa lo que se haya pactado por escrito si en la realidad usted es una persona con una subordinación constate, permanente. En el momento que termine su contrato, usted puede acudir ante un juez y le declare la realidad, y con elementos de prueba como documentos, llamados de atención, solicitud de permiso, si logra demostrarlo el juez declarará el principio de realidad y que usted era un verdadero trabajador.

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Condenará a la empresa a los pagos laborales que no le hicieron durante el tiempo que usted estuvo contratado a los pagos laborales que no le hicieron porque el empleador creía que era un contrato por prestación de servicios.

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