Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Datos de contadores y sociedades ante JCC se deben actualizar antes del 1 de marzo


Datos de contadores y sociedades ante JCC se deben actualizar antes del 1 de marzo
Actualizado: 24 febrero, 2016 (hace 8 años)

Así lo indican los artículos 26 y 27 de la Resolución 973 del 2015, que derogó las anteriores disposiciones de la Resolución 013 de enero 29 del 2014. El trámite puede hacerse por medios virtuales, directamente en el portal web de la Junta.

El 23 de diciembre del 2015 la Junta Central de Contadores –JCC– expidió la Resolución 973, a través de la cual se derogó la Resolución 013 de enero del 2014, fijando nuevamente múltiples procedimientos relacionados con la labor administrativa de la Junta; sin embargo, el requerimiento correspondiente a la actualización anual de datos se mantuvo.

Según el artículo 26 del capítulo sexto de la Resolución 973 del 2015 emitida por la Junta Central de Contadores, antes del 1 de marzo de cada año se debe actualizar la información registrada en la base de datos de la entidad, que se refiere básicamente a la dirección de domicilio, estudios realizados y experiencia profesional. El artículo en mención cita textualmente:

“Artículo 26. Actualización de información. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes del (1°) de Marzo de cada año, a través de la página web de la entidad”.

Por consiguiente, los contadores personas naturales y las sociedades de contadores públicos deben acceder antes de marzo 1 del 2016 a las respectivas zonas del portal de la JCC, donde deberán hacer la actualización de sus datos (ver “zona para contadores personas naturales” y la “zona para sociedades de contadores públicos).

El acceso a dichas zonas es totalmente gratuito; para ello solo se necesita digitar ya sea la cédula del contador persona natural o el NIT en el caso de las sociedades de contadores, y junto a dicho dato digitar el “número de expediente”, el cual solo figura en el reverso de las respectivas tarjetas profesionales.

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