Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No pierdas los beneficios tributarios que la economía naranja te ofrece… el tiempo corre


No pierdas los beneficios tributarios que la economía naranja te ofrece… el tiempo corre
Actualizado: 5 marzo, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles actividades se consideran de economía naranja?
  • Empresas que se benefician
  • ¿Cómo se logra el beneficio?
  • Monto mínimo de inversión por cumplir para aplicar al beneficio
  • ¿Por qué se puede perder el beneficio tributario?
  • Beneficios en renta para quienes aporten recursos para proyectos naranja

Recientemente se aprobó un cupo fiscal por $600.000 millones, que otorga una deducción en la declaración de renta para quienes aporten recursos a proyectos de economía naranja avalados.

Empresas pertenecientes a la economía naranja no pagarían renta por siete años.

El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario indica que todas las sociedades que existan antes de la Ley 2010 de 2019, y todas las que se alcancen a crearse hasta diciembre 31 de 2021, podrán aspirar a obtener, durante siete años gravables, el beneficio de renta exenta de la economía naranja.

Cabe recordar que el 26 de febrero de 2020, el presidente Iván Duque firmó el Decreto 286 de 2020, a través del cual las empresas pertenecientes a la economía naranja no pagarían renta.

Este beneficio durará siete años para aquellas empresas e industrias creativas con ingresos inferiores a 80.000 unidades de valor tributario –UVT– (cerca de 2.849.000 millones de pesos).

Lo primero que hay que conocer es…

¿Cuáles actividades se consideran de economía naranja?

Para el Ministerio de Cultura, las actividades de la economía naranja se agrupan en tres grandes áreas:

  1. Artes y patrimonio cultural (material e inmaterial).
  2. Industrias culturales.
  3. Creaciones funcionales o industrias creativas.

Empresas que se benefician

Las compañías catalogadas como parte de la economía naranja son las que están en industrias de joyerías, editoriales, producciones, exhibiciones y distribución de cine y televisión, grabación y edición sonora y de música, consultoría e instalaciones de informática, arquitectura e ingeniería, diseño, fotografía, artes plásticas y visuales, teatro, espectáculos musicales en vivo, bibliotecas y archivo, entre otras.

¿Cómo se logra el beneficio?

Las empresas deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

De igual forma, como ya se explicó anteriormente, deben ser constituidas e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre de 2021.

Sobre este tema, el Dr. Diego Guevara profundiza en el siguiente video:

Monto mínimo de inversión por cumplir para aplicar al beneficio

Las empresas deben cumplir con los montos mínimos de inversión, en los términos que defina el Gobierno nacional, los cuales en ningún caso pueden ser inferiores a 4.400 UVT y en un plazo máximo de tres años gravables.

Las sociedades también deberán crear un número mínimo de empleos, que en ningún caso puede ser inferior a tres.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Error como derecho de contribuyentes frente a la imposición de sanciones de la Dian

¿Por qué se puede perder el beneficio tributario?

En caso de que no se logre el monto de inversión, se perderá el beneficio a partir del tercer año.

Beneficios en renta para quienes aporten recursos para proyectos naranja

El 15 de febrero de 2021, el Consejo Nacional de Economía Naranja aprobó un cupo fiscal por $600.000 millones, que otorga una deducción en la declaración de renta a quienes aporten recursos a proyectos avalados por la convocatoria de la Corporación para el Desarrollo de la Economía Cultural y Creativa en Colombia -CoCrea-.

Esta convocatoria no tendrá fecha de cierre y podrán participar proyectos culturales y de economía creativa de todo el país.

Los términos de referencia de esta nueva convocatoria están disponibles en https://cocrea.com.co/convocatoria.

Pueden postular proyectos las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea cultural, creativo o social, y estén dentro de las actividades económicas que conforman la economía creativa del país.

Quienes hagan aportes recibirán un certificado de inversión o donación que les dará derecho a una deducción del 165 % del valor aportado para aplicar a su declaración de renta.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,