Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No podemos quedarnos en la incertidumbre o indecisión por mantener una soberanía mal entendida


No hemos perdido soberanía. No estamos obligados a acoger las decisiones de los emisores de estándares como IASB, IAASB o IESBA. Muchos abogan por que nos demos a nosotros mismos las soluciones que necesitamos, pero ellas aún no existen; la academia ha estado ocupada en otros asuntos. No podemos quedarnos en la incertidumbre, indecisión o falta de orientaciones por mantener una soberanía mal entendida.

En primer lugar, desde nuestra soberanía reconocemos que hay tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las decisiones de la OIT, las reglas de la aviación, las reglas para manejar el espectro electromagnético, que tienen plena vigencia en Colombia, incluso complementando nuestra Constitución.

En segundo lugar, nuestra Carta Magna establece:

Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. ꟷArtículo 227. El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

La Ley 1314 de 2009 establece que podemos rechazar estándares de origen internacional si consideramos que no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia. Estos rechazos pueden plantearse por cualquier persona durante los plazos de consulta que la misma ley estipuló como obligatorios.

En nuestra soberanía podemos acoger o no una regla. Se espera que lo hagamos sobre la base de hechos comprobados y argumentos razonables. Como se recordará, la participación en las consultas es mínima. Hay más detractores que participantes con opiniones contrarias. Algunos dicen que no se hacen parte para no legitimar el proceso; más bien han optado por desconocer las leyes y en casos desobedecerlas.

Reconocemos que en cada norma legal hay distintos ingredientes, entre los que se destacan los de origen científico y los de naturaleza política.

Hay inconformes con nuestra organización política y jurídica, pero la mayoría ha aprobado ideas distintas. Si bien sus posiciones merecen respeto, ellos deben acatar las normas.

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Varios contadores no aplican las normas de aseguramiento a pesar de que son obligatorias. Como dicen: “los pájaros tirándole a las escopetas”. ¿Cómo pueden los contables presentarse como vigilantes de la legalidad si ellos mismos no la respetan? En muchísimos países la contabilidad y la auditoría están reguladas por la ley.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5433, noviembre 9 de 2020.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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