Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No responsables del IVA y del INC inscritos en el RUT, ¿están obligados a actualizarlo?


No responsables del IVA y del INC inscritos en el RUT, ¿están obligados a actualizarlo?
Actualizado: 21 febrero, 2019 (hace 5 años)

La Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET, eliminando la obligatoriedad de que los no responsables del IVA y del INC figuren en el RUT y lo exhiban públicamente. A quienes ya estaban inscritos con los códigos de responsabilidad 12 y 34 es posible que la Dian los elimine automáticamente.

Tal como lo destacamos en un editorial anterior, el artículo 122 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 derogó la norma contenida en el artículo 506 del Estatuto Tributario –ET– con la cual se exigía que todas las personas naturales que operaran como responsables del “régimen simplificado” (ya fuese del IVA o del INC, ver artículo 512-14 del ET) tuvieran que figurar como inscritas en el RUT (con el código de responsabilidad 12 o 34), y exhibirlo en su establecimiento de comercio.

Al respecto, es importante destacar que luego de los cambios introducidos por los artículos 4 y 20 de la Ley 1943 de 2018 al parágrafo 3 del artículo 437 y al artículo 512-13 del ET, algunas personas naturales que continúen realizando operaciones como “no responsables del IVA” o como “no responsables del INC” (antiguos “régimen simplificado del IVA” y “régimen simplificado del INC”), sí tendrán la necesidad de seguir figurando como inscritos en el RUT.

En efecto, la norma del inciso cuarto del nuevo parágrafo 3 del artículo 437 del ET (aplicable a los no responsables del IVA) menciona lo siguiente:

“Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.”

Y la norma del parágrafo 3 del artículo 512-13 (aplicable a los no responsables del INC) sanciona:

Parágrafo 3. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.”

Actualización del RUT con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018

En relación con todo lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

a. Todas las personas naturales que ya estaban inscritas en el RUT con las responsabilidades 12 o 34 (régimen simplificado del IVA o del INC), pero que seguirán haciendo operaciones como vender bienes o prestar servicios a favor de personas naturales o jurídicas que sí son responsables del IVA o del INC (es decir, a favor de aquellas que sí cobran el IVA o el INC); tendrán que seguir figurando como inscritas en el RUT de forma que puedan cumplir con las normas anteriormente mencionadas (entregar a sus compradores una copia de su inscripción en el RUT).

Además, es de esperar que la Dian realice automáticamente alguna actualización de los códigos 12 y 34, que actualmente significan “régimen simplificado del IVA” y “régimen simplificado del INC”, para que los mismos cambien y se entiendan como “no responsables del IVA” y “no responsables del INC”.

b. Todas las personas naturales que estaban inscritas en el RUT con las responsabilidades 12 o 34, pero que no realizan operaciones relacionadas con vender bienes o servicios a personas naturales o jurídicas que sean responsables del IVA o del INC; podrán efectuar la actualización de su RUT para eliminarse dichas responsabilidades (algo que solo se podría hacer presencialmente, aunque sin necesidad de cita previa).

Sin embargo, no hay ningún problema si deciden dejar dichos códigos registrados en su RUT, pues es posible que más adelante necesiten efectuar ventas de bienes o servicios a responsables del IVA e INC (es lo mismo que sucede con las personas naturales que en el RUT tienen registrado el código 05 como declarantes de renta, pero que algunos años no quedan obligadas a declarar y luego, en años posteriores, vuelven a quedar obligadas a hacerlo. Por ello en nada le afecta entonces a la Dian si tales personas mantienen reportados en su RUT los códigos 05, 12 o 34, pues los pueden llegar a necesitar).

“es necesario esperar que la Dian emita algún comunicado donde resuelva si se encargará de eliminar automáticamente los códigos 12 o 34 en el RUT de quienes no necesitan tenerlos”

Finalmente, es necesario esperar que la Dian emita algún comunicado donde resuelva si se encargará de eliminar automáticamente los códigos 12 o 34 en el RUT de quienes no necesitan tenerlos (tal como en su momento lo hiciere para eliminar de forma automática el código 35 de las personas jurídicas que dejaron de ser responsables del antiguo impuesto CREE).

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