Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“No se permitirá ningún tipo de discriminación laboral en contra de las mujeres”


“No se permitirá ningún tipo de discriminación laboral en contra de las mujeres”
Actualizado: 27 enero, 2017 (hace 7 años)

Así lo indicó la ministra de Trabajo, Clara López, respecto a la nueva ley que aumenta el periodo de la licencia de maternidad, ante el reparo formulado por algunos empresarios y gremios, quienes consideran que la norma podría generar una menor contratación de mujeres.

Según López, «La Unidad de Inspección, Vigilancia y Control de MinTrabajo estará atenta a las denuncias y violaciones de las más recientes normas laborales expedidas: ampliación de la licencia de maternidad, salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, y el fallo de la Corte Constitucional que advierte que los hombres no podrán ser despedidos durante el embarazo de sus compañeras sentimentales».

Vale recordar que la Ley 1822 de 2017 aumentó de 14 a 18 las semanas de la licencia de maternidad, al respecto, la ministra ha asegurado de manera enfática que la cartera a su cargo no permitirá ningún tipo de discriminación laboral en contra de las mujeres por este motivo. Además, también señaló que la pedagogía es clave para combatir una posible desigualdad.

Como expresó la funcionaria: “La sociedad no sobrevive si no garantiza las mejores condiciones para la familia y para la infancia porque el tema no es de sanción, es de cultura general. La licencia de maternidad no es un regalo, es una necesidad para la familia y para la sociedad en su conjunto”.

Así mismo, López destacó la creación de salas amigas para lactantes y el reciente fallo de la Corte Constitucional sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada para los hombres durante el tiempo del embarazo o lactancia de sus hijos. Dichas medidas, establecidas en el primer mes de 2017, son denominadas por la ministra como “la tripleta social de humanización”, pues garantizan e incentivan la adecuada atención y cuidado de la primera infancia.

La funcionaria anota que, según la Ley 1822 (la cual modificó los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo), toda trabajadora en estado de gravidez tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia: «Así mismo, contempla que si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor».

“ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa”

De igual manera, López precisó que las garantías establecidas para la madre biológica se extienden, en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante o al padre que se encuentre a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Además, la modificación del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo determina que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.

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En este sentido, la ministra afirmó: «Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo».

Por otra parte, en cuanto a la normatividad que adopta la estrategia ‘Salas amigas de la familia lactante del entorno laboral’ en entidades públicas territoriales y empresas privadas, la funcionaria recordó que deberán garantizarse, bajo normas técnicas de seguridad, las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, luego transportada al hogar y utilizada para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.

Para López, el fallo de la Corte Constitucional que condicionó la norma del Código Laboral sobre el fuero de maternidad al aclarar que los hombres también gozarán de este beneficio, es un relevante avance social, pues «los padres no podrán ser despedidos de sus trabajos mientras sus parejas estén embarazadas o en licencia de maternidad, siempre y cuando demuestren que su compañera sentimental depende económicamente de ellos».

Por último, la titular del Ministerio del Trabajo señaló que este gabinete se encuentra preparado para atender las denuncias que se presenten sobre la violación de los derechos mencionados: “nuestra Unidad de Inspección, Vigilancia y Control está destinada para que las personas estén protegidas, una persona que es despedida dentro del fuero de la maternidad y paternidad tiene al Ministerio como protector para que el empleador sea sancionado y tomar las medidas pertinentes”.

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