La venta de un inmueble por parte de un señor (xy) a un tercero (yerno) fue realizada en el año 94. Posteriormente en el 2004 el mismo inmueble fue vendido por ese yerno a una hija del señor xy que inicialmente en el año 94 vendió. ¿Sería posible que un juez hiciera revertir esas ventas siendo que con la 1ª no quedó soporte de pago alguno, mientras que en la segunda si los hay? ¿Cómo se podría demostrar que el señor XY recibió en efectivo?
Responde:
Dr. Alexander Coral (Líder de Investigación Legal de actualicese.co)