Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No solo la Ley de financiamiento plantea exenciones tributarias, el PND también


No solo la Ley de financiamiento plantea exenciones tributarias, el PND también
Actualizado: 5 abril, 2019 (hace 5 años)

Por lo menos son siete los beneficios tributarios que plantea el PND: exoneración del IVA para proyectos que generan energía, exención de un porcentaje del impuesto predial por la creación de centros de actividad económica y descuentos en el impuesto de renta para quienes inviertan en esos centros.

El 22 de marzo de 2019 el Plan Nacional de Desarrollo fue aprobado en primer debate. El texto que pasó a segundo debate no tiene varias de las propuestas originales, entre las que se destacan el recorte de subsidios a los estratos 1, 2 y 3, el aumento a la cotización en salud para trabajadores independientes y la modificación a los impuestos de licores.

Entre las propuestas aprobadas están la creación de una sobretasa a la energía para financiar Electricaribe, así como la creación de aranceles para la importación de textiles. La propuesta en la que se pidieron facultades extraordinarias para que el presidente pudiera fusionar o suprimir cualquier entidad pública se modificó, y ahora solo podrá fusionar un listado limitado de entidades financieras que son propiedad del Estado.

Exenciones tributarias que plantea el PND

Un punto que ha causado polémica dentro de la discusión del PND es el de los artículos que plantean exenciones tributarias propuestas por el Gobierno nacional:

  1. El artículo 184 por ejemplo plantea que todos los proyectos de generación de energía con paneles fotovoltaicos sean exonerados del IVA de forma directa.
  2. El artículo 201 propone que las inversiones que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas en los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación puedan acceder a un crédito fiscal por el 50 % de la inversión realizada.
  3. El artículo 233 busca incentivar las actividades culturales y creativas del país a través de la creación de centros de actividad económica denominados Áreas de Desarrollo Naranja –ADN–. El PND contempla promover por un tiempo establecido la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y del pago del tributo de delineación urbana. Las inversiones realizadas en estas áreas tendrán un beneficio similar al de obras por impuestos.
  4. El artículo 203 establece que las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación serán deducibles en el período gravable en que se realicen.
  5. El artículo 204 indica que las personas que practiquen este tipo de inversiones tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % del valor ejecutado en dichos proyectos, en el período gravable en que se realice la inversión.
  6. El artículo 300 busca facultar a las universidades para que celebren convenios con Coldeportes y así asignar becas a deportistas, por las que las universidades recibirían a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. Estos descuentos no podrán exceder el 30 % del impuesto en cuestión.
  7. El artículo 296 indica que los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o de sociedades registrados ante la Cámara de Comercio no estarían sujetos a retención en la fuente.
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Luis Álvaro Pardo Becerra, economista especializado en derecho minero-energético y constitucional, y quien elabora este informe, dice que para «consentir a los inversionistas» los últimos gobiernos aprobaron más de 250 beneficios tributarios, sin que estos hubiesen sido evaluados por sus objetivos, y sin estimar su costo-beneficio. Además, la mayoría fueron aprobados sin período de vigencia, y por tanto yacen a perpetuidad en el Estatuto Tributario.

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