Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No solo se trata de información con efecto financiero


En el artículo Expanding Options for Providing Attestation Services, escrito por Hepp, Gerald W; Reinstein, Alan; y Weirich, Thomas R., publicado en The CPA Journal (New York, tomo 92, n.º 1/2, [Ene/Feb 2022], pp. 62-65), se lee:

In September 2020, the Auditing Standards Board issued Statement on Standards for Attestation Engagements (SSAE) 21, Direct Examination Engagements. Its provisions are effective for assertion-based and direct examination engagement reports dated on or after June 15, 2022, with early implementation permitted. SSAE 21 addresses three issues: it 1) amends AT-C section 105, «Concepts Common to All Attestation Engagements,» principally for new terminology; 2) redrafts AT-C section 205, now «Assertion-Based Examination Engagements»; and 3) adds a new service that CPAs may now provide under AT-C section 206, «Direct Examination Engagements.»

Attestation examination standards prior to SSAE 21 required that the party responsible for the subject matter, who must be someone other than the CPA, make an assertion about whether a subject matter is measured or evaluated in accordance with identified criteria. After conducting an appropriate examination, a CPA expresses an opinion on the assertion or subject matter.

SSAE 21 retains the current examination engagement, under the new name Assertion-Based Examinations, and creates a new Direct Examination standard, wherein a CPA measures or evaluates the subject matter against suitable criteria without obtaining the responsible party’s assertion. This service would be especially beneficial to an entity that lacks the in-house ability to measure or evaluate a subject matter or otherwise deal with its complexity.

Como se sabe, en la modernidad se distinguen los servicios que examinan información financiera histórica de los que comprueban otro tipo de información. Esta diferenciación colocó a los contadores públicos en la línea de todo tipo de información. No solo se trata de información con efecto financiero, así ella no sea de esta naturaleza, sino de cualquier información sometida a un sistema que garantice el cumplimiento de los requisitos que deben cumplirse para que la información sea de calidad.

Recordemos que hoy hay que pensar en términos de los principios que rigen los registros, tales como autenticidad, integridad, orden, inalterabilidad, conservación, consulta, reproducción y seguridad. Los servicios de aseguramiento, de atestación, de atestiguamiento, de credibilidad y de seguridad razonable se apoyan en el dominio de los contadores de los procesos de auditoría que son planeados, desarrollados con base en normas técnicas, regidos por actitudes esenciales como la integridad y el escepticismo. El desempeño profesional caracterizado por un debido cuidado, por un juicio profesional, por una experiencia suficiente, gozan de una gran aceptación. Obviamente la confianza en los informes, reportes, opiniones o dictámenes se esfuma si se advierte que los trabajos no se han hecho como se debiera, sea en el plano ético o en el profesional. Los nuevos horizontes se abrieron hace rato, pero en Colombia aún no se aprovechan.

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Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de ContrapartidaDe Computationis Jure Opiniones.
Número 6540, abril 4 de 2022.

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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