Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No son Deducibles los Costos y Gastos efectuados a Vinculados Económicos que sean No Contribuyentes


No son Deducibles los Costos y Gastos efectuados a Vinculados Económicos que sean No Contribuyentes
Actualizado: 1 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Si una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente, todo tipo de Costo o Gasto en que se haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarse como deducible en su Declaración de Renta. La idea es evitarle tentaciones a los grupos empresariales.  

De acuerdo con la normatividad vigente en el Estatuto Tributario Nacional, son muchas las partidas que en las contabilidades de las empresas se convierten al final del año en partidas que no son aceptadas como Costo o Gasto deducibles en su Declaración de Renta (lo cual hemos analizado a fondo en nuestra “Guía avanzada para la conciliación de la renta contable y la renta fiscal por el año gravable 2008”).

La cuestión es que existe una norma muy particular que debe ser conocida por aquellas empresas que tengan vinculación económica con alguna o varias personas jurídica que pertenezca a la extensa lista de las entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Recordemos que las entidades No Contribuyentes del Impuesto de Renta son las mencionadas expresamente  en los artículos 18, 18-1, 22, 23,23-1,23-2 del Estatuto Tributario; entre ellas figuran los municipios, los departamentos, las universidades sin ánimo de lucro, los hospitales sin ánimo de lucro y las copropiedades administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

Y nos referimos a la norma contenida en el artículo 85 del Estatuto Tributario en donde leemos lo siguiente:

“Artículo 85. No deducibilidad de los costos originados en pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes. No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

INC.2o- Derogado  con art.69 ley 863/2003”

Esa medida, que queda recogida en el actual artículo 85 del Estatuto Tributario, es la misma que en el pasado estuvo contenida en el artículo 43 de la ley 75 de 1986 y que tuvo entonces su reglamentación con el artículo 6 del decreto reglamentario 1354 de 1987, reglamentación que se entiende sigue vigente y que establece lo siguiente:

“Art.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 75 de 1986, No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

INC.2o- Anulado C.E., Sec. Cuarta, Sent. Abril.27/90

De conformidad con el artículo 261 del Código de Comercio y para los efectos de este artículo, se entiende que hay vinculación económica cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses económicos, financieros o administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control o dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho público.

PAR.-Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a intereses y demás gastos financieros y sea efectuado por contribuyentes vigilados por la Superintendencia Bancaria [hoy día Superfinanciera], lo dispuesto en el inciso 1o de este artículo se aplicará solamente cuando los rendimientos pagados excedan de la tasa máxima de colocación permitida por las normas pertinentes”.

La prohibición impide que se beneficie el grupo económico

De acuerdo entonces con esa norma superior y su respectiva reglamentación, si -por ejemplo- una empresa tiene como accionista o socio mayoritario a una entidad No Contribuyente (como un hospital sin ánimo de lucro), todo tipo de costo o gasto en que haya incurrido con ese accionista o socio mayoritario no va a poder tomarlo como deducible en su Declaración de Renta.

Pero lo anterior no se aplica si ese accionista o socio mayoritario es alguna entidad oficial o de derecho público tales como los municipios o los departamentos.

Se entiende que la razón para que no se puedan tener costos y gastos deducibles cuando el pago se le hizo a ese tipo de vinculados económicos es para desestimular que el Grupo Económico como tal se termine beneficiando doblemente.

Y es obvio el por qué: en efecto,  para la empresa que hace el gasto, con dicho gasto se rebajaría la base de su Impuesto de Renta; y al mismo tiempo, a la entidad que recibe el pago,  por ser No Contribuyente del Impuesto de Renta, no pagaría impuesto sobre ese ingreso.

En vista de lo anterior, en todas las entidades que sí son contribuyentes del impuesto de renta se hace necesario estar revisando que entre sus costos y gastos no figuren costos y gastos con entidades que sean sus vinculados económicos y que al mismo tiempo figuren en la lista de entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Si llegan a figurar, los mismos son entonces Gastos No Deducibles.

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