Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No todas las pérdidas fiscales son compensables en las declaraciones de renta de los años siguientes


Actualizado: 10 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Duración: 9 minutos

¿De qué se trata esta conferencia?

De acuerdo con lo indicado en el inciso 6 del artículo 147 del ET, en algunos casos habría que tener
presente que no todas las perdidas fiscales que denuncie una sociedad comercial en una declaración de renta podrían ser compensables en sus declaraciones de renta de los periodos siguientes. En esta conferencia
examinamos con un caso prático la aplicación de dicha norma

  1. Análisis a la norma contenida en el artículo 147 del ET según la cual las sociedades comerciales tienen la posibilidad de hacer compensaciones de sus perdidas fiscales originadas en sus declaraciones de renta.

  2. Ilustración con un caso práctico sobre la disposición contenida en el inciso 6 del artículo 147 según la cual no todas las pérdidas fiscales pueden ser compensables en las declaraciones de renta de los años siguientes


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