Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nómina electrónica de noviembre de 2021: obligados a transmitirla


Nómina electrónica de noviembre de 2021: obligados a transmitirla
Actualizado: 26 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Desde octubre comenzaron los plazos para transmitir a la Dian los documentos soporte de pago de nómina electrónica. Esto deberá cumplirse dentro de los 10 días del mes siguiente al que corresponde la nómina.

La nómina de noviembre deberá ser remitida los primeros días hábiles de diciembre de 2021.

Finaliza el mes de noviembre de 2021 y es importante tener claridad sobre quiénes deberán iniciar la transmisión de la nómina electrónica a la Dian; de igual forma, aquellos que ya empezaron a dar cumplimento a esta obligación deberán tener en cuenta el plazo en el que cuentan para hacer el próximo reporte.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta respecto a esta obligación y las implicaciones de no cumplir con la transmisión de los documentos a la Dian. Veamos:

Obligados a transmitir a la Dian la nómina electrónica de noviembre

“los empleadores que posean entre 11 y 100 trabajadores deberán iniciar con la transmisión de la nómina electrónica de noviembre dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre de 2021”

De acuerdo con el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, previsto en el artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución 000063 de 2021, los empleadores que posean entre 11 y 100 trabajadores deberán iniciar con la transmisión de la nómina electrónica de noviembre dentro de los primeros 10 días del mes de diciembre de 2021.

Lo anterior, junto con las respectivas notas de ajuste del citado documento en caso de que haya lugar.

Por su parte, los demás obligados, que ya han iniciado este proceso en meses anteriores pues poseen más de 101 empleados, deberán continuar cumpliendo con la obligación de transmitir la nómina electrónica a la Dian según el calendario; es decir, la transmisión de la nómina electrónica de noviembre de 2021 deberá realizarse los 10 primeros días de diciembre del mismo año (ver el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021) .

Es importante tener en cuenta que para el plazo anteriormente señalado se deberán tener en cuenta los días hábiles (ver el artículo 62 de la Ley 4 de 1913). Por tanto, los días para cumplir con la transmisión de la nómina electrónica de noviembre se contarán desde el 1 hasta el 14 de diciembre de 2021.

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Escuche de primera mano las explicaciones de nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara Madrid, respecto a quiénes deberán empezar a transmitir la nómina electrónica de noviembre de 2021.

Implicaciones de no transmitir la nómina electrónica

 La Ley 2155 de 2021 modificó el contenido del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– para hacer alusión al conjunto del sistema de facturación, el cual se encuentra conformado por el documento equivalente electrónico, factura electrónica, documento soporte en compras con no obligados a facturar, nómina electrónica, Radian, entre otros.

Así, en la nueva versión del inciso tercero del artículo en mención se estableció que la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET, relativa a la sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Así mismo, la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos en la normativa que los regula dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET, equivalente al 1 % del valor de la operación facturada o registrada según el tipo de documento, sin que esta exceda de 950 UVT.

 Adicionalmente, la no expedición de estos documentos acarreará la sanción del artículo 652-1 del ET, con la cual serán objeto de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde ejerzan la actividad económica, profesión u oficio.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de transmitirle a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también se verán expuestos a las sanciones antes mencionadas, según sea el caso.

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