Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nómina electrónica de septiembre debe ser transmitida a la Dian a más tardar el 29 de octubre de 2021


Nómina electrónica de septiembre debe ser transmitida a la Dian a más tardar el 29 de octubre de 2021
Actualizado: 8 octubre, 2021 (hace 3 años)

Desde el 1 de septiembre de 2021, quienes tuvieran más de 250 trabajadores debieron empezar a generar el documento soporte de pago de nómina electrónica.

Estos documentos soporte del pago de la nómina del mes de septiembre deberán transmitirse a la Dian a más tardar el 29 de octubre de 2021.

Mediante el artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por las resoluciones 000037 y 000063 de 2021, la Dian fijó el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica estableciendo las fechas en las cuales los obligados a implementarla deben cumplir con la generación y transmisión a la Dian de este documento.

Así, el primer plazo para la generación de este documento comenzó desde el 1 de septiembre de 2021 para aquellos contribuyentes que posean más de 250 trabajadores.

Si bien, la norma del artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 precisa que los sujetos obligados a implementar la nómina electrónica deberán transmitir a la Dian los respectivos documentos soporte dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se deriven de una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a pensionados a cargo del empleador. La norma estipuló un plazo especial para el primer grupo de empleadores obligados a implementar (quienes posean más de 250 trabajadores).

Así, el parágrafo transitorio del artículo 8 de la resolución en mención, adicionado por el artículo 3 de la Resolución 000063 de 2021, señaló que quienes posean más de 250 trabajadores y se clasifiquen dentro del grupo 1 obligado a generar el documento de nómina electrónica, tendrán plazo hasta el 29 de octubre de 2021 para transmitir a la Dian los respectivos documentos soporte de pago y las notas de ajuste del citado documento correspondientes al mes de septiembre del año en curso.

Por tanto, es importante precisar que, aunque el calendario de implementación señale un plazo para iniciar con la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, debe entenderse que dicho plazo es correspondiente al período que será reportado a la Dian, cuyos documentos deberán ser transmitidos en el mes siguiente al que se realiza el pago de nómina, tal como se muestra a continuación:

 
Grupo
Período a reportar del pago de nómina
Plazo para la transmisión a la Dian
Número de empleados
Desde
Hasta
1 Septiembre de 2021 29 de octubre de 2021 Más de 250 trabajadores
2 Octubre de 2021 10 primeros días de noviembre de 2021 101 250
3 Noviembre de 2021 10 primeros días de diciembre de 2021 11 100
4 Diciembre de 2021 10 primeros días de enero de 2022 1 10
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Recordemos que mediante el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 y el Oficio 0311 del 4 de marzo de 2021 la Dian aclaró que el documento soporte de pago de nómina electrónica debe generarse de manera mensual, independientemente de que el sujeto obligado realice el pago en períodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado.

Ahora bien, respecto a la trasmisión, es preciso destacar que está en un procedimiento mediante el cual la Dian valida cada uno de los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste correspondientes en cada trabajador que posea la persona natural o jurídica obligada a implementarla, para verificar que cumple con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos.

Si al momento de la transmisión de la información del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste se presentan inconvenientes tecnológicos que impiden la transmisión de la información para la validación, el sujeto deberá transmitir el documento soporte de pago en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del día siguiente al que se restablezca el servicio informático electrónico del sistema de facturación, donde se encuentra la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Ten en cuenta que…

Los empleadores que posean entre 101 y 250 trabajadores deberán remitir los documentos soporte de pago de nómina electrónica del mes de octubre a más tardar los primeros 10 días de noviembre de 2021.

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