Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nómina y facturación electrónica: trabajadores independientes obligados a implementarlas


Nómina y facturación electrónica: trabajadores independientes obligados a implementarlas
Actualizado: 25 enero, 2022 (hace 2 años)

La facturación electrónica es obligatoria para los señalados en el artículo 6 de la Resolución 000042 de 2021 y el artículo 1.6.1.2.4 del DUT 1625 de 2016.

Por su parte, la nómina electrónica es el documento soporte de pago para la solicitud de los costos y deducciones en la declaración de renta.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si los trabajadores independientes que superan la base mínima de ingresos para ser responsables de IVA quedan automáticamente obligados a implementar factura y nómina electrónicas.

En relación con lo expuesto por nuestro conferencista, los trabajadores independientes que comercialicen bienes o presten servicios gravados con IVA, y obtengan más de 3.500 UVT por concepto de ingresos brutos provenientes de su actividad gravada (ver el parágrafo 3 del artículo 437 del ET), se convierten en responsables del IVA, lo que generará que se vean obligados a expedir factura electrónica.

Recordemos que una persona no responsable del IVA no tendrá que implementar la facturación electrónica de acuerdo con lo expresado en el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Ahora bien, si se trata de un trabajador independiente perteneciente al régimen simple, sin importar si es responsable o no del IVA, siempre tendrá la obligación de expedir factura electrónica por el solo hecho de tributar bajo este régimen (ver el artículo 915 del ET).

Para el caso del documento soporte de pago de nómina electrónica, es preciso no perder de vista que este solo será obligatorio para los contribuyentes del régimen ordinario que requieran soportar los costos de nómina para incluirlos como deducciones o impuestos descontables en la respectiva declaración.

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