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ABC de la  nómina

Se entiende por nómina aquellos pagos mensuales o quincenales que los empleadores deben realizar a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

A continuación, conoce los diferentes conceptos que comprenden la nómina y las fórmulas para realizar su correcta liquidación.

La obligación principal del empleador en un contrato de trabajo es pagar la remuneración al trabajador. A partir de esta, se derivan otras obligaciones establecidas en la ley laboral en forma de devengos y deducciones al trabajador, que constituyen lo que se conoce con el nombre de nómina.

¿Qué es la nómina?


En contabilidad, la nómina se refiere a los pagos periódicos (mensuales o quincenales) que los empleadores realizan a sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo..

Estos pagos incluyen salario ordinario, comisiones, auxilios, horas extras y recargos, aportes a seguridad social y parafiscales, y provisión de prestaciones sociales, entre otros conceptos.

La nómina se estructura en dos partes:

  • Devengos: corresponden a todos los conceptos por los cuales el trabajador recibe remuneracion.
  • Deducciones: representan las cantidades que se descuentan del salario del trabajador.
Nómina.

Salario


El salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio prestado, sin distinción del nombre que se le asigne (artículo 127 del CST).

Además, es un factor que determina diversas obligaciones laborales, las cuales se traducen en pagos a cargo del empleador. Estos pagos incluyen los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), las prestaciones sociales, vacaciones, entre otros.

Las principales modalidades del salario son: salario mínimo, salario convencional, salario integral, salario en especie, salario variable y salario a destajo.

Salario mínimo

El salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para costear sus necesidades normales y las de su familia artículo 145 del CST. El Gobierno nacional, mediante los decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, fijó el salario mínimo mensual legal –smmlv– y el auxilio de transporte para 2026 en $1.750.905 y $249.095, respectivamente.

Salario mínimo mensual 2026Salario mínimo diario 2026
$1.750.905$58.364
Nómina.

Descubre cómo el nuevo salario mínimo afecta liquidaciones, aportes y contratos en 2026. Consulta la Ruta de actualización: Salario mínimo en Colombia.

Salario convencional

En Colombia, el salario convencional es aquel que se fija mediante convenios o acuerdos colectivos de trabajo entre empleadores y sindicatos, o a través de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados. Este tipo de salario puede incluir condiciones más favorables que las establecidas en la legislación laboral general, pero nunca puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Salario integral

Cuando el trabajador devengue un salario mensual superior a diez (10) smmlv, será válido el acuerdo entre las partes de un salario integral que además de retribuir el servicio prestado compense por anticipado el valor de prestaciones, recargos y beneficios (artículo 132 del CST).

Se le denomina integral porque, en efecto, integra en un solo concepto la remuneración y las prestaciones, beneficios, recargos, entre otros, exceptuando las vacaciones.

El salario integral está conformado por un factor salarial (mínimo 10 smmlv) y un factor prestacional (mínimo 30 % factor salarial).

Salario mínimo 2026Factor salarial
(mínimo 10 smmlv)
Factor prestacional
(mínimo 30 % del FS)
Salario integral 2026
$1.750.905$17.509.050$5.252.715$ 22.761.765

Salario en especie

El salario puede consistir en la entrega de una determinada suma de dinero o también estar conformada por una parte en dinero y por otra –nunca mayoritaria– de ciertos bienes, a lo que se le denomina salario en especie (artículo 129 del CST).

El salario en especie debe ser pactado de la siguiente manera:

Monto del salario devengadoPorcentaje máximo permitido de salario en especie
Un (1) smmlv30 %
Mayor de un (1) smmlv50 %

Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica cómo se liquida y paga el salario en especie:

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Salario variable

El salario variable, como su nombre lo indica, es aquel que varía dependiendo de criterios pactados en el contrato de trabajo como, por ejemplo, el rendimiento, el cumplimiento de metas o la cantidad de trabajo realizado.

En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino, consultor en derecho laboral, explica qué es el salario variable:

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Salario a destajo

El salario a destajo es una modalidad de salario variable contemplada en el artículo 132 del CST, que implica pagar al trabajador una cantidad fija por cada unidad de trabajo completada, sin importar el tiempo que emplee para finalizar la tarea. Por ejemplo, un trabajador al que se le paga $10,000 pesos por cada pieza que ensamble recibiría un salario a destajo.

Nómina.

Aprende a gestionar correctamente la contratación laboral: tipos de contratos, requisitos y efectos legales: ABC de la contratación laboral en Colombia.

Comisiones salariales


Dentro de las diferentes formas que tiene el empleador de pactar el salario con sus trabajadores se encuentra la modalidad de condicionar la remuneración al cumplimiento de metas o ventas, denominada comúnmente como “comisiones”.

Las comisiones laborales representan un esquema de remuneración en el que se acuerda que el trabajador recibirá un porcentaje de las ventas, transacciones o resultados alcanzados. Este modelo es frecuente en sectores como ventas, seguros, bienes raíces y servicios financieros.

A diferencia de un salario fijo, las comisiones dependen directamente del desempeño del trabajador y del cumplimiento de objetivos previamente establecidos. Por ello, se consideran un mecanismo flexible que incentiva la productividad y motiva al trabajador a maximizar sus resultados.

Contrario a lo que algunos empleadores suponen, las comisiones constituyen parte del salario, ya que corresponden a una retribución directa por el servicio prestado. Además, representan un reconocimiento económico al esfuerzo y valor que los empleados aportan a la organización.

Según el artículo 127 del CST, las comisiones no deben tratarse como pagos extraordinarios o esporádicos, sino como un componente permanente e integral de la remuneración del trabajador.

nómina

Salarios que causan retención en la fuente


La retención en la fuente sobre salarios se calcula con base en la UVT, una unidad de medida que se actualiza cada año según la inflación. Para 2026, este ajuste modificará las bases gravables, afectando los descuentos que aplican los trabajos sobre los ingresos de sus trabajadores.

Ten en cuenta que:

  • El valor de la UVT para 2026 es de $52.374.
  • Los salarios que superen las 95 UVT serán los que generen retención en la fuente.
  • Los asalariados con ingresos inferiores a $4.976.000 no sufrirán retención.
  • La normativa también aplica a trabajadores independientes en el régimen ordinario.
  • Se ofrece material exclusivo para suscriptores sobre el procedimiento de retención en la fuente.

Recargos y horas extra


Además de la remuneración fija que percibe el trabajador pueden causarse determinados pagos adicionales por la prestación del servicio por fuera de la jornada laboral ordinaria, en horarios nocturnos o en días de descanso dominical y/o festivos.

Para efectuar el cálculo de forma correcta deben tenerse en cuenta los siguientes conceptos:

  • Recargos: son los valores reconocidos al trabajador que labora en jornada nocturna, desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.  o en días que, por regla general, no son laborales, como los domingos y festivos.
  • Horas extra: son aquellas que se deben reconocer al trabajador cuando exceda la jornada máxima legal o la jornada ordinaria pactada en el contrato de trabajo.

Estos pagos que se denominan horas extra o trabajo suplementario y recargos nocturnos, dominicales o festivos, constituyen salario y deben calcularse con base en los siguientes porcentajes:

Recargos y horas extra

Porcentaje

Nocturno

35 %

Dominical o festivo

80 %

Hora extra diurna

25 %

Hora extra nocturna

75 %

Hora extra diurna dominical o festiva

105 % (80 % + 25 %)

Hora extra nocturna dominical o festiva

155 % (80 % + 75 %)

Hora dominical o festiva nocturna

115 % (80 % + 35 %)

Nómina.

Auxilio de transporte


El auxilio de transporte, como su nombre lo indica, es un auxilio cuya finalidad es la de compensar una parte de los gastos del traslado del trabajador desde su residencia o domicilio hasta el sitio de trabajo. Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores subordinados que tengan un salario mensual de hasta dos (2) smmlv (Ley 15 de 1959)

Para los trabajadores que desarrollen sus labores en la modalidad de trabajo en casa, el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital.

El Gobierno nacional, mediante el Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025, determinó que el auxilio de transporte, vigente a partir del 1 de enero de 2026, será de $249.095 mensuales.

Auxilio de transporte 2026$249.095

El auxilio de transporte no constituye salario y, por tanto, no se incluye para la liquidación de aportes a seguridad social, vacaciones y parafiscales; sin embargo, sí debe tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales.

Aportes al sistema de seguridad social


Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema general de seguridad social. Estas comprenden los aportes a salud, pensión y riesgos laborales; obligaciones que se liquidan a partir del ingreso base de cotización –IBC–.

Salud

El aporte a salud equivale al 12,5 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 8,5 % y al trabajador un 4 %.

Pensión

El aporte a pensión equivale al 16 % del IBC. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 12 % y al trabajador un 4 %.

El porcentaje de cotización a pensión no tiene cambios en 2026, por lo que sigue siendo del 16 % del ingreso base de cotización –IBC–. Sin embargo, una vez entre en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, variará la distribución del aporte según el umbral de cotización definido en la reforma

Este cambio aplicará únicamente a quienes estén cobijados por el nuevo sistema, es decir, mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y hombres con menos de 900 semanas una vez comience a regir.

El umbral de cotización es el monto establecido en el pilar contributivo para realizar aportes obligatorios al componente de prima media (Colpensiones). Según la Ley 2381 de 2024, este umbral quedó fijado en 2,3 smmlv, cuyo valor en 2026 será de $4.027.082

trabajadores independientes

Riesgos laborales

El sistema general de riesgos laborales busca prevenir y atender los accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de diferentes prestaciones asistenciales y económicas.

Para determinar el porcentaje del aporte y el valor de la cotización debe usarse como guía la siguiente tabla:

Nivel de riesgo

% de cotización

Actividades

Cotización mínima 2026

I

0,522 %

Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero, etc.

$9.140

II

1,044 %

Manufactura: fabricación de tapetes,

tejidos, etc.

$18.279

III

2,436 %

Manufactura: fabricación de agujas,

alcohol, etc.

$42.652

IV

4,350 %

Manufactura: fabricación de aceites,

vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada.

$76.164

V

6,960 %

Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc.

$121.863

Respecto del aporte, este se encuentra únicamente a cargo del empleador, de manera que por aportes a la ARL no se debe realizar ningún descuento al trabajador.

Aportes al sistema de seguridad social

Aporte

Porcentaje total

Aporte empleador

Aporte trabajador

Salud

12,5 %

8,5 %

4 %

Pensión

16 %

12 %

4 %

Riesgos laborales

0,522 %

(Nivel de riesgo I)

0,522 %

Nota: los empleadores que cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– estarán exonerados del pago de salud, Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) smmlv.

En el siguiente video, Natalia Jaimes, consultora en derecho laboral, explica en qué consiste la afiliación a la ARL y cuáles son las clases de riesgo para hacer la cotización:

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Otras deducciones a la nómina

Cuotas sindicales: las cuotas sindicales son aportes que los trabajadores afiliados a un sindicato pagan para el funcionamiento de este, o para financiar la administración, negociaciones y otras actividades.

En Colombia, el artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que toda asociación sindical tiene el derecho de solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados las cuotas ordinarias y extraordinarias, y las ponga a disposición del sindicato.

Para cuotas extraordinarias se requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en la que fueron aprobadas; para las ordinarias, basta la comunicación certificada del secretario y del fiscal del sindicato con la nómina de afiliados.

Aportes a cooperativas: las cooperativas legalmente establecidas también pueden recibir aportes o descuentos de nómina, siempre que haya autorización del trabajador, o que la ley lo permita expresamente.

Embargos judiciales: un embargo es una orden judicial que obliga al empleador a descontar de la nómina el monto que el trabajador debe pagar a un tercero, por ejemplo, deudas, obligaciones alimentarias u otras. No requiere autorización del trabajador.

Para obligaciones de alimentos o pagos a cooperativas se puede embargar hasta el 50 % del salario; cuando hay múltiples obligaciones de descuento, se debe respetar un orden de prelación. Los embargos judiciales suelen tener la máxima prioridad, seguidos por autorizaciones voluntarias como libranzas.

Si el salario no alcanza para cubrir todas las deducciones, primero se descuentan las obligaciones judiciales; luego los demás descuentos autorizados.

La libranza: está regulada en la Ley 1527 de 2012 y es un mecanismo mediante el cual el trabajador o pensionado autoriza por escrito a su empleador o entidad pagadora para que descuente de su salario o pensión el valor correspondiente a un crédito, producto o servicio que tiene contratado. Este dinero se pagará directamente al acreedor.

Deudas con la empresa: los descuentos por deudas con la empresa están permitidos en ciertas condiciones, con ciertas restricciones. Por ejemplo, el trabajador debe haber autorizado el descuento, salvo que exista una norma específica que lo permita sin autorización.

No se permite que la empresa descuente del salario de manera unilateral deudas del trabajador con la empresa si ello afecta los límites legales, el salario mínimo, o la parte del salario declarada inembargable.

nómina
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Prestaciones sociales


Las prestaciones sociales son los pagos adicionales, aparte del salario, que el trabajador recibe mensual o anualmente. Son obligatorias por parte del empleador y tienen como finalidad principal cubrir necesidades o riesgos ordinarios del trabajador. Las prestaciones sociales comprenden la prima de servicios, las cesantías y los intereses a las cesantías.

Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social otorgada por el empleador al trabajador como una compensación, dados los beneficios que genera en la prestación del servicio, y comprende dos períodos de pago (artículo 306 del CST):

  • Primer período: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
  • Segundo período: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo de pago 20 de diciembre).

El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación y su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado aplicando la siguiente fórmula:

Salario + auxilio de transporte × días laborados / 360

nómina

Para que no te pierdas ni un solo detalle sobre este importante tema, te invitamos a leer nuestra Cartilla Práctica: Prima de servicios en Colombia: guía práctica para empleadores y trabajadores.

Nómina.

Cesantías

Las cesantías son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST y tienen como finalidad otorgar un auxilio al trabajador en períodos de desempleo, aunque también pueden disponerse para la adquisición de vivienda o estudios de educación superior.

Las cesantías deben ser liquidadas anualmente con base en el IBC en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez liquidadas deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

Si el contrato de trabajo termina antes de esta última fecha y el empleador no ha realizado la consignación, debe pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador.

El valor de las cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado y debe ser determinado usando la siguiente fórmula:

Salario mensual + auxilio de transporte × días trabajados / 360

Profundiza la información consultando nuestra Ruta de Actualización ABC de las Cesantías en Colombia.

Las cesantías e intereses de cesantía estarán exonerados de retención en la fuente durante el 2025, según la normativa tributaria vigente, y puede impactar la manera en que se calculan los impuestos sobre los ingresos laborales.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica cuál es la norma que establece que durante el 2025 las cesantías e intereses sobre cesantías siguen exoneradas del cálculo de retención en la fuente a título de renta.

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nómina

Intereses sobre cesantías

Los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual –o proporcional– sobre los saldos que tenga el trabajador por concepto de cesantías y el empleador debe pagarlos a más tardar el 31 de enero del siguiente año o en la fecha del retiro del trabajador.

La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360

Nota: el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 resalta que el valor del auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales.

Nómina.

En el siguiente vídeo, Angie Vargas explica cuál es la sanción para los empleadores por no pagar las cesantías y sus intereses:

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Alternativas para el pago de las cesantías e intereses sobre cesantías con la reforma laboral 

El artículo 64 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 conservó la esencia protectora de las cesantías, pero introdujo nuevas alternativas de pago que, de ser acogidas por los empleadores, transformarían el esquema tradicional utilizado para el pago de las cesantías e intereses sobre cesantías.

Entre las novedades más destacadas se encuentran las posibilidades de:

1. Consignar mensualmente de manera anticipada las cesantías al fondo de cesantías del trabajador

El parágrafo 1 del artículo 64 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 considera la posibilidad de que los empleadores puedan optar por consignar mensualmente de manera anticipada el 8,33 % del salario base de liquidación al fondo de cesantías del trabajador.

2. Pagar directamente las cesantías al trabajador

El parágrafo 4 del artículo 15 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 toma en consideración la posibilidad que tiene el empleador de pagar directamente al trabajador las cesantías sin necesidad de consignarlas al fondo. 

Con este pago el empleador ya no tendrá la obligación de consignar las cesantías al fondo de cesantías del trabajador, motivo por el cual tampoco será procedente la sanción por no pago, excepto si se demuestra que el pago no se realizó en condiciones de libertad y no fue utilizado para los fines autorizados por la ley como educación superior, vivienda, entre otros.

3. Pagar mensualmente los intereses sobre las cesantías

El parágrafo 2 del artículo 64 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 introdujo una nueva modalidad mediante la cual, si así lo acuerdan por escrito el trabajador y el empleador, este último podrá pagar mensualmente un 1 % del salario base de liquidación en concepto de intereses, en lugar de realizar el pago del 12 % en enero del siguiente año.

nómina

Sanción por no pago de cesantías e intereses sobre cesantías

Cuando el empleado no percibe dichos beneficios en las fechas mencionadas y se demuestra que hay un acto de mala fe por parte del empleador al no realizar la consignación o el pago, se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

El incumplimiento en la consignación de las cesantías o en el pago de los intereses acarrea las siguientes sanciones para el empleador:

  • Por no pagar los intereses sobre cesantías: según el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, el empleador deberá indemnizar al trabajador con una suma adicional igual al valor de los intereses causados, pagadera en una sola ocasión.
  • Por no consignar las cesantías en el fondo: conforme al numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación.
  • Sanciones administrativas: el Ministerio del Trabajo puede iniciar un procedimiento sancionatorio contra el empleador que incumpla estas obligaciones. Si se encuentra responsable al empleador, se podrán imponer multas de hasta 5.000 smmlv.

Además, es muy importante no perder de vista que la sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses solo se debe entregar al trabajador cuando lo decreta un juez.

Atendiendo a estas normas, hemos diseñado este liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías.

Cabe anotar que este liquidador solo aplica cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador por la liquidación del contrato de trabajo aplica la sanción del artículo 65 del CST.

Para más información consulta nuestro editorial Sanciones por no consignar las cesantías a tiempo.

nómina

En el siguiente vídeo, la Dra. Angie Vargas explica cuál es la sanción para los empleadores por no pagar las cesantías y sus intereses:

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Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– liquidadas con base en los elementos que constituyen salario aplicando los siguientes porcentajes:

ConceptoPorcentaje
CCF4 %
ICBF3 %
Sena2 %
Total9 %
nómina
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Conoce, a través de la explicación del Dr. Diego Guevara, en cuáles casos aplica la exoneración de parafiscales:

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SIMPLE

¿Quieres aprender más sobre aportes parafiscales? Consulta nuestra Ruta de Actualización, Aportes parafiscales en Colombia: ¿Cómo se liquidan?.

Vacaciones

Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año.

El artículo 192 del CST establece que las vacaciones deben ser remuneradas con el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas.

Las vacaciones deben liquidarse aplicando la siguiente fórmula:

Salario × número de días trabajados / 720

Nómina.

Conoce los puntos clave que debes aprender sobre prima de servicios, cesantías y vacaciones colectivas, a través de la explicación de la Dra. Leidy Johanna Agudelo Arango, administradora financiera.

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Dotación

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador, que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres (3) veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo.

Tiene derecho a la dotación el trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

El artículo 232 del CST advierte que todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:

  • 30 de abril.
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre.
nómina
nómina

Licencias laborales


Las licencias laborales son permisos otorgados al trabajador por el empleador para ausentarse de la empresa y suspender sus actividades laborales por un período determinado, sin que se configure una causal para la terminación del contrato de trabajo. Existen dos tipos de licencias de trabajo:

Licencias no reglamentarias: son las que dependen de la voluntad y mera liberalidad del empleador, siempre que el trabajador las solicite.

Licencias reglamentarias: son aquellas reguladas por la ley, no negociables y de obligatorio otorgamiento cuando el trabajador las solicite.

Licencias laborales nómina
Nómina.

Domina la gestión de licencias e incapacidades con esta guía actualizada y casos prácticos: Cartilla Práctica: Licencias e incapacidades laborales en Colombia.

La reforma laboral amplió las licencias remuneradas en Colombia mediante la implementación del artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Entre las nuevas licencias remuneradas podemos encontrar:

  • Licencia para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas: se debe informar previamente al empleador de las citas médicas junto con el certificado, incluyendo los casos de endometriosis estipulados en la Ley 2338 de 2023.
  • Licencia para asistir como acudiente a compromisos escolares de carácter obligatorio: se debe presentar el requerimiento o citación de la institución educativa.
  • Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales: se debe presentar la respectiva citación emitida por la autoridad competente.
  • Un día de descanso remunerado cada 6 meses para trabajadores que se desplacen en bicicleta: los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo podrán acordar con el empleador, 1 día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del lugar de trabajo.
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Incapacidades


Durante la relación laboral pueden presentarse circunstancias que afecten la salud y la integridad del trabajador, como enfermedades o accidentes que, dependiendo de las condiciones en que ocurrieron o se generen, pueden tener un origen común o laboral.

En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, explica en detalle cuáles son las principales diferencias que existen entre una incapacidad médica ambulatoria, hospitalaria, temporal o permanente.

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Incapacidad de origen común

Una incapacidad de origen común es aquella contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral.

Esta debe ser asumida, según su tiempo de duración, por diferentes actores del sistema de seguridad social y en distintos porcentajes (artículo 277 del CST), a saber:

Tiempo de la incapacidadResponsable del pagoResponsable del trámite de la incapacidadPorcentaje de pago del salario
Días 1 y 2EmpleadorEmpleador66,67 %
Días 3 al 90EPSEmpleador66,67 %
Día 91 hasta el 180EPSEmpleador50 %
Día 181 hasta el 540Fondo de pensionesTrabajador50 %
Día 541 en adelanteEPSEmpleador50 %
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En el siguiente video, Natalia Jaimes explica cómo se manejan las incapacidades médicas que superan los 180 o 540 días:

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Incapacidad de origen laboral

Una incapacidad de origen laboral es aquella que se presenta a causa de una enfermedad o accidente derivados de las actividades laborales.

En Colombia, la legislación laboral y el sistema de seguridad social establecen un marco normativo para la protección de los trabajadores en situación de incapacidad laboral.

Durante este período, el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones económicas y asistenciales, como el auxilio por incapacidad, indemnizaciones, compensaciones y rehabilitación. Estas prestaciones buscan garantizar la subsistencia del trabajador y su atención médica mientras está incapacitado para trabajar.

El pago de este tipo de incapacidad debe ser asumida por la administradora de riesgos laborales –ARL– en la que se encuentre afiliado el trabajador sobre el 100 % del salario devengado desde el día 1 de la contingencia.

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Pila


La planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es un mecanismo virtual a través del cual los empleadores deben realizar el pago de aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales y fondo de solidaridad pensional) y de las obligaciones parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e ICBF) de sus trabajadores.

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Adquiere más información consultando nuestra conferencia sobre Errores frecuentes que se cometen al diligenciar la Pila.

Fiscalización y control de la nómina


La nómina no solo es un documento contable donde se registran los pagos a los trabajadores, sino también una herramienta de control tributario y de seguridad social. La Dian y la UGPP son las dos entidades principales encargadas de verificar que las empresas cumplan con las obligaciones relacionadas con el pago de salarios, aportes a seguridad social y retención en la fuente.

La Dian se encarga de fiscalizar todos los aspectos relacionados con impuestos que afectan la nómina, como la retención en la fuente a los trabajadores que superen los topes establecidos en las tablas vigentes (artículos 383 al 388 del Estatuto Tributario –ET–). Adicionalmente, si la empresa no realiza la retención correctamente, la Dian puede exigir el pago de las sumas no retenidas, junto con intereses y sanciones.

La implementación de la nómina electrónica permite a la administración tributaria cruzar información en tiempo real, identificar inconsistencias y reducir la evasión fiscal.

La UGPP es la entidad encargada de vigilar que empleadores e independientes cumplan con los aportes a seguridad social y parafiscales. Entre sus funciones está revisar que las empresas estén pagando correctamente aportes a salud, pensión, riesgos laborales, Sena, ICBF y cajas de compensación familiar.

Controla que el ingreso base de cotización –IBC– sea el correcto (incluyendo todos los pagos constitutivos de salario, como horas extras y comisiones) Si encuentra inconsistencias, puede iniciar un proceso de fiscalización, requerir documentos y liquidar las diferencias, la UGPP cruza la información de Pila con la nómina electrónica enviada a la Dian.

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