Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Norma aplicable en aportes voluntarios de persona natural no comerciante


Ficha técnica:

  • Duración: 01:46
Actualizado: 9 enero, 2017 (hace 7 años)

Los aportes voluntarios son cotizaciones periódicas y ocasionales que buscan el aumento del capital o monto de la mesada pensional, dichos valores son diferentes a los correspondientes por la cotización obligatoria del trabajador al sistema de pensiones.

Los aportes voluntarios son valores adicionales dirigidos al fondo de pensiones de un empleado y, por tanto, difieren de los cotizados en forma obligatoria. Se constituyen como una posibilidad otorgada por la ley para que las personas puedan efectuar aportes adicionales al sistema pensional, los cuales serán sumados a los aportes de carácter obligatorio ya que se depositan en la cuenta pensional obligatoria de cada cotizante. Entre sus beneficios se encuentra la posibilidad de generar un aumento significativo de la mesada pensional.

Dichos aportes están consignados en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993:

“ARTÍCULO 62. COTIZACIONES VOLUNTARIAS. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado”.

De igual manera, el artículo 22 del Decreto 692 de 1994 enuncia que “(…) El empleador por mera liberalidad o de acuerdo con sus trabajadores podrá efectuar periódica u ocasionalmente aportes adicionales en las cuentas de ahorro individual con solidaridad de sus trabajadores. Igualmente podrán acordarse cotizaciones voluntarias o adicionales a cargo del empleador, condicionadas a incrementos en la productividad.

“Las cotizaciones voluntarias podrán retirarse previa solicitud del afiliado con no menos de seis (6) meses de antelación”.

En el caso del pago de la seguridad social de un comerciante que desee realizar aportes voluntarios a pensiones, podrán realizarlo sin restricción aquellas personas que ofrezcan o vendan servicios. Por otro lado, según lo dispuesto por el Decreto 1703 de 2002, quienes comercialicen bienes no se encuentran obligadas a realizarlo.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,