Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Norma sobre arrendamientos vigente para 2019 – Gabriel Vásquez Tristancho


Varias normas contables han sido actualizadas por los organismos internacionales que las expiden, normas como NIIF 15 – Ingresos y NIIF 16 – Arrendamientos. Por protocolos jurídicos, estos cambios solo tienen vigencia en Colombia a partir del momento en que son implementados por la legislación local. Así sucedió con el Decreto 2483 de diciembre de 2018, que compiló todos los cambios practicados desde el Decreto 2420 de 2015. Este último hizo algo similar agrupando todas las normas sobre Estándares Internacionales expedidas con anterioridad.

Lo que ocurre con el modelo contable fiscal implementado en Colombia a partir de 2017 y reglamentado con la Ley 1819 de 2016 (el cual toma los Estándares Internacionales como punto de partida) es que tanto los cambios en los Estándares Internacionales como los cambios en la normativa fiscal pueden afectar esta base de manera directa o indirecta. Así las cosas, cada cambio deberá ser estudiado a la luz de la dinámica establecida en la ley recién citada.

En el caso de la NIIF 16 hay cambios importantes, especialmente para los arrendatarios, por cuanto se debe reconocer un activo cuando el contrato otorga el derecho a controlar el uso del mismo por un período determinado, a cambio de una contraprestación. Entendiendo que el derecho a controlar el uso del activo identificado es el derecho a obtener substancialmente todos sus beneficios económicos, hacia esa meta se podría direccionar dicho uso, lo cual implica conocer cómo y para qué es usado el activo.

Al cambio propuesto a partir de 2019, en materia fiscal se mantuvieron esencialmente las mismas reglas de los anteriores Estándares Internacionales. Para que un contrato de arrendamiento sea reconocido por parte del arrendatario y del arrendador, deberá estar sujeto a una o varias de las siguientes consideraciones:

  1. Al final del contrato se transfiere la propiedad del activo al arrendatario.
  2. El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que sea inferior al valor comercial en el momento en que la opción de compra sea ejercida.
  3. El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere al final de la operación.
  4. Al inicio del arrendamiento el valor presente de los pagos mínimos es al menos el equivalente al valor comercial del activo objeto del contrato.
  5. Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede usarlos sin realizar modificaciones importantes.

Dado que cambió la regla contable pero no la legislación fiscal, dichos cambios en la NIIF 16 no tendrán efectos tributarios, y los “nuevos” reconocimientos por parte del arrendatario no deberán ser reconocidos en la base fiscal, pues originarán diferencias temporarias tanto en el reconocimiento inicial al valor presente de los derechos de uso como en el reconocimiento de los intereses implícitos. Cabe resaltar que para el arrendador no hay cambios sustanciales en materia fiscal ni de Estándares Internacionales.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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