Varias normas contables han sido actualizadas por los organismos internacionales que las expiden, normas como NIIF 15 – Ingresos y NIIF 16 – Arrendamientos. Por protocolos jurídicos, estos cambios solo tienen vigencia en Colombia a partir del momento en que son implementados por la legislación local. Así sucedió con el Decreto 2483 de diciembre de 2018, que compiló todos los cambios practicados desde el Decreto 2420 de 2015. Este último hizo algo similar agrupando todas las normas sobre Estándares Internacionales expedidas con anterioridad.
Lo que ocurre con el modelo contable fiscal implementado en Colombia a partir de 2017 y reglamentado con la Ley 1819 de 2016 (el cual toma los Estándares Internacionales como punto de partida) es que tanto los cambios en los Estándares Internacionales como los cambios en la normativa fiscal pueden afectar esta base de manera directa o indirecta. Así las cosas, cada cambio deberá ser estudiado a la luz de la dinámica establecida en la ley recién citada.
En el caso de la NIIF 16 hay cambios importantes, especialmente para los arrendatarios, por cuanto se debe reconocer un activo cuando el contrato otorga el derecho a controlar el uso del mismo por un período determinado, a cambio de una contraprestación. Entendiendo que el derecho a controlar el uso del activo identificado es el derecho a obtener substancialmente todos sus beneficios económicos, hacia esa meta se podría direccionar dicho uso, lo cual implica conocer cómo y para qué es usado el activo.
Al cambio propuesto a partir de 2019, en materia fiscal se mantuvieron esencialmente las mismas reglas de los anteriores Estándares Internacionales. Para que un contrato de arrendamiento sea reconocido por parte del arrendatario y del arrendador, deberá estar sujeto a una o varias de las siguientes consideraciones:
Dado que cambió la regla contable pero no la legislación fiscal, dichos cambios en la NIIF 16 no tendrán efectos tributarios, y los “nuevos” reconocimientos por parte del arrendatario no deberán ser reconocidos en la base fiscal, pues originarán diferencias temporarias tanto en el reconocimiento inicial al valor presente de los derechos de uso como en el reconocimiento de los intereses implícitos. Cabe resaltar que para el arrendador no hay cambios sustanciales en materia fiscal ni de Estándares Internacionales.