Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes se hará a la tarifa del 11,5% en el 2016


Normalización de activos omitidos o pasivos inexistentes se hará a la tarifa del 11,5% en el 2016
Actualizado: 26 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza para normalizar activos omitidos
  • Normalización no genera comparación patrimonial ni renta líquida gravable
  • A tener en cuenta…

De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 1739 del 2014, los contribuyentes que deseen normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes durante el 2016 deberán presentar la declaración del impuesto a la riqueza, y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria a la tarifa del 11,5%.

La Ley 1739 del 2014 creó el impuesto de normalización tributaria –complementario del impuesto a la riqueza– como uno de los mecanismos de lucha contra la evasión, el cual consiste en la posibilidad que tienen los contribuyentes y declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza de normalizar los activos no  incluidos en las declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de hacerlo, o los pasivos que siendo inexistentes hayan adicionado en sus declaraciones.

“la tarifa del impuesto de normalización tributaria para el 2016 es del 11,5%”

Durante los tres años de vigencia de este impuesto, los contribuyentes que decidan normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes, deberán pagar tarifas diferentes dependiendo del año en el cual decidan declarar y normalizar los activos; así pues, la tarifa del impuesto de normalización tributaria para el 2016 es del 11,5%, y la base gravable corresponde al valor patrimonial de los activos o al autoevalúo que establezca el contribuyente, que debe corresponder como mínimo al valor patrimonial del activo (este valor de debe determinar observando las disposiciones establecidas en el Título II, del Libro I, del Estatuto Tributario).

Es importante tener en cuenta que la normalización tributaria de activos omitidos o de pasivos inexistentes, no implica la legalización de activos de origen ilícito, o relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza para normalizar activos omitidos

Los contribuyentes que deseen normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes, que no se encuentren obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza, pueden declarar de manera voluntaria, pues para normalizar activos a través del impuesto complementario de normalización tributaria es necesario ser contribuyente del impuesto a la riqueza. En consecuencia, si un contribuyente tiene un patrimonio líquido de 650 millones de pesos, por lo que no cumple con el hecho generador del impuesto a la riqueza (ver artículo 3 de la Ley 1739 del 2014), pero tiene una cuenta en Francia con 50.000 euros (que equivalen en pesos a aproximadamente $185.350.000) que no ha declarado en Colombia, configura un activo omitido. Sin embargo, si el contribuyente desea normalizar dicha cuenta, debe declarar voluntariamente el impuesto a la riqueza, y en dicha declaración pagar el impuesto complementario de normalización tributaria correspondiente a la cuenta que tenía omitida en Francia.

Cabe recordar que aunque se presente de manera voluntaria la declaración del impuesto a la riqueza, el contribuyente debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley para que efectivamente la declaración se entienda como presentada.

Normalización no genera comparación patrimonial ni renta líquida gravable

“el incremento patrimonial que se genere por la normalización de los activos omitidos o pasivos inexistentes, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial”

El artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 señala que los contribuyentes que decidan normalizar activos mediante el pago del impuesto de normalización tributaria, deberán incluirla para efectos patrimoniales en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y en el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes. Adicionalmente, el incremento patrimonial que se genere por la normalización de los activos omitidos o pasivos inexistentes, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable en el año en que se declaren, ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, y del CREE.

A tener en cuenta…

El impuesto complementario de normalización tributaria sigue vigente, aunque los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014 fueron demandados por considerarse una amnistía que vulnera los principios de igualdad, buena fe, equidad, eficiencia y progresividad, en los cuales se fundamenta el sistema tributario colombiano. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-551 de agosto del 2015, determinó que el impuesto complementario de normalización tributaria constituye una medida legítima desde la perspectiva constitucional que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de finalidades esenciales del Estado; en dicha sentencia la Corte señala:

“Con tal objeto, el legislador creó un nuevo tributo, el impuesto complementario de normalización tributaria, normalización que no depende de la voluntad del contribuyente, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto en los artículos demandados, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo. Este impuesto va dirigido a todas las personas que, siendo residentes fiscales en Colombia, tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues la posesión de los mismos es el hecho generador del impuesto. Su objeto es el de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia. Se trata de bienes respecto de los cuales la administración no ha tenido conocimiento y respecto de los cuales, por ende, no existe una obligación liquidada que condonar. Por ello, la Corte encuentra que esta medida tributaria se distingue de la prevista en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, declarado inexequible en Sentencia C-833/13, que permitía la inclusión como ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos inexistentes en declaraciones de renta”.

(Los subrayados son nuestros).

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