Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria para personas naturales no residentes en Colombia


Normalización tributaria para personas naturales no residentes en Colombia
Actualizado: 22 febrero, 2022 (hace 2 años)

La normalización tributaria estará a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta o regímenes sustitutivos que posean activos omitidos o pasivos inexistentes.

Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales que posean patrimonio en Colombia pero no son residentes fiscales?

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si una persona natural no residente en Colombia con activos en el exterior debe o no acogerse al impuesto de normalización tributaria. Veamos:

El artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1340 de octubre de 2021) señala que el impuesto de normalización tributaria está a cargo de los contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Así, de acuerdo con nuestro conferencista, las personas naturales no residentes en Colombia no deben acogerse al impuesto de normalización tributaria por los activos que posean en el exterior.

En este orden ideas, este tipo de personas naturales lo único que deberán declarar ante el Gobierno Colombiano serán los bienes en el territorio nacional.

Por tanto, si un no residente posee un patrimonio en Colombia por valor de $50.000.000, pero tiene ahorros en el exterior por un monto de $400.000.000, no será necesario optar por la normalización tributaria por este último activo, dado que dicho ahorro deberá ser declarado en el país en el cual resida.

Una persona natural no residente solo podría estar interesada en efectuar la respectiva normalización tributaria si los activos que ha mantenido ocultos en su declaración de renta al Gobierno colombiano se encuentran poseídos dentro del país.

Recordemos que la declaración de normalización tributaria deberá ser presentada en el formulario 445, prescrito por la Dian mediante la Resolución 000023 de 2022 (ver nuestro editorial Formulario 445 para normalización tributaria del año 2022 fue prescrito por la Dian).

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