Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización tributaria: posibilidad de realizarla finaliza en diciembre 31 de 2017


Normalización tributaria: posibilidad de realizarla finaliza en diciembre 31 de 2017
Actualizado: 22 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Hasta el 31 de diciembre de 2017 los contribuyentes pueden normalizar sus activos y pasivos de forma extemporánea. No hacerlo, implica que a partir de 2018 podrían incurrir en multas pecuniarias, una pena carcelaria e incluso que la Dian les pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 239-1 del ET.

Con la reforma tributaria de 2014 se introdujo la posibilidad de que los contribuyentes puedan normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes entre los años 2015 y 2017. De esta manera, para el 2017 la tarifa de este impuesto complementario al de la riqueza es del 13 %. Aunque los plazos para presentarlo vencieron entre el 09 y 22 de mayo de este mismo año, mediante el comunicado de prensa 121 de agosto 24 de 2017 la Dian informó que los contribuyentes podían seguir normalizando sus activos omitidos o pasivos inexistentes hasta diciembre 31 de 2017, pero esta vez de forma extemporánea.

Bajo lo expuesto anteriormente, si el contribuyente no realizó la normalización entre el 09 y 22 de mayo de 2017, pero aun así decide hacerlo antes de finalizar el 2017, entonces además del impuesto es necesario que liquide la sanción por extemporaneidad y los respectivos intereses de mora.

Teniendo en cuenta que ya se acerca el 31 de diciembre de 2017, fecha límite para que los contribuyentes normalicen sus activos o pasivos, la Dian publicó un informe de preguntas y respuestas referente a dicho tema. A continuación, destacamos algunos aspectos ahí descritos y que deben ser tenidos en cuenta cuando se decide realizar la normalización tributaria:

  • El impuesto de normalización tributaria debe declararse a través del formulario 440.
  • Para normalizar activos en moneda extranjera es necesario atender lo dispuesto en los artículos 269, 288 y 291 del ET, modificados o adicionados por los artículos 116 y 123 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente.
  • La normalización no genera sanciones en el impuesto sobre la renta.
  • No se afecta la determinación del impuesto a la riqueza correspondiente a períodos gravables anteriores al que se realiza la normalización.
  • Los valores normalizados no estarán sometidos al sistema de renta por comparación patrimonial.
  • Los valores normalizados no generan renta líquida gravable por el período en que se normalicen ni por los anteriores.
“si un contribuyente en 2018 continúa omitiendo activos o incluyendo pasivos inexistentes podría exponerse a la sanción de inexactitud o a la pena privativa de la libertad”

Finalmente, recordemos que si un contribuyente en 2018 continúa omitiendo activos o incluyendo pasivos inexistentes podría exponerse a la sanción de inexactitud o a la pena privativa de la libertad. Respecto a la sanción por inexactitud, esta se encuentra contemplada en el artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la reforma tributaria estructural, el cual establece que cuando la inexactitud corresponde a la omisión de activos o a la inclusión de pasivos inexistentes la sanción será del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo. Sobre el segundo aspecto, es válido destacar que el artículo 434 A del Código Penal adicionado por el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016 indica que si el contribuyente incurre en las actuaciones que hemos venido hablando por valores que excedan los 7.250 smmlv (equivalentes a $5.348.448.250 por el 2017) podría ser sancionado con una pena carcelaria de 48 a 108 meses y con una multa de 20 % del valor del activo omitido o del pasivo inexistente. Adicionalmente, la Dian también cuenta con la potestad de dar aplicación al régimen contemplado en el artículo 239-1 del ET, el cual consiste en realizar la normalización a través de la declaración de renta.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,