Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalizaciones a cero pesos para beneficiarios de la Ley 1429 de 2010


Normalizaciones a cero pesos para beneficiarios de la Ley 1429 de 2010
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Si un contribuyente ha mantenido patrimonios ocultos y, además, puede utilizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010, normalizar tales patrimonios a través de su declaración de renta podría costarle cero pesos. Por tanto, no requeriría presentar la declaración voluntaria del impuesto a la riqueza.

La norma del artículo 239-1 del ET establece que, si un contribuyente del impuesto de renta tiene patrimonios ocultos, puede sacarlos a la luz en su declaración de renta y liquidar a cambio solo una “renta líquida especial por activos omitidos”, la cual se llevaría al renglón 63 del formulario 110 o al 65 del 210.

“La Ley 1739 de 2014 estableció otra alternativa para normalizar los patrimonios ocultos que consiste en presentar de manera voluntaria un formulario 440 de los años 2015, 2016, o 2017”

Si el contribuyente utiliza esta opción se elevaría el valor del renglón 64 de su formulario 110 o el 66 del 210, y tendría que liquidar un mayor impuesto de renta con la tarifa que le corresponda.

La Ley 1739 de 2014 estableció otra alternativa para normalizar los patrimonios ocultos que consiste en presentar de manera voluntaria un formulario 440 de los años 2015, 2016, o 2017, incluir en este los patrimonios y liquidar sobre los mismos tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria. Una vez normalizados en el formulario 440los patrimonios podrán llevarse a la declaración de renta y, de esta forma, el contribuyente no liquidaría la “renta por activos omitidos” antes mencionada.

Ahora bien, es preciso destacar que, si un contribuyente ha mantenido patrimonios ocultos pero, al mismo tiempo, puede utilizar los beneficios de la Ley 1429 de 2010, entonces normalizar tales patrimonios podría costarle cero pesos.

Normalizaciones que los acogidos a Ley 1429 de 2010 realizan en el impuesto de renta

Supongamos que una persona natural con patrimonios fiscales ocultos en sus declaraciones de renta de los años 2015 y anteriores abre un pequeño negocio en 2016, se inscribe en Cámara de Comercio y notifica a la DIAN, antes de diciembre 31 del mismo año, que desea acogerse a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Entonces, este contribuyente puede tomar su declaración de renta del año gravable 2016 e incluir sus patrimonios ocultos, acogiéndose a lo indicado en el artículo 239-1 del ET. En ese caso, el contribuyente también incluirá la “renta líquida por activos omitidos” en el renglón 63 de su formulario 110. Sin embargo, aunque esto eleve el valor de su renglón 64, el valor reportado tributaría cero pesos, pues la tarifa sería de 0% al aplicar por primera vez los beneficios de la Ley 1429 en 2016.

Ahora bien, si una pequeña empresa de una persona jurídica inició operaciones en 2015 y ocultó patrimonios en la declaración de renta de dicho año gravable, también es válido que incluya dichos patrimonios en su declaración de renta del año gravable 2016.

“todo el valor que se refleje en el renglón 64 tributaría con tarifa del 0%, pues 2016 es el segundo año de beneficios que le concede la Ley 1429 de 2010.”

De ser así, también liquidaría en el renglón 63 de su formulario 110 de 2016 la “renta por activos omitidos” y se elevaría el valor del renglón 64. Sin embargo, todo el valor que se refleje en el renglón 64 tributaría con tarifa del 0%, pues 2016 es el segundo año de beneficios que le concede la Ley 1429 de 2010. Además, vale recordar que la “renta por activos omitidos” no se incluye en el formulario 140 del CREE, por tanto, el valor que dicha empresa liquidaría en el formulario 140 tampoco sería alterado.

En ambos casos es posible que los contribuyentes acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 apliquen la norma del artículo 239-1 del ET al normalizar sus patrimonios ocultos, de manera directa, en sus declaraciones de renta, sin que este proceso represente algún costo. Este tipo de contribuyentes no siempre estarían interesados en efectuar, mediante el formulario 440, las normalizaciones contempladas en la Ley 1739 de 2014.

Resulta necesario mencionar que, según el proyecto de reforma tributaria, los contribuyentes que hasta ahora no hayan constituido nuevas pequeñas empresas y no se encuentren acogidos a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, solo podrán hacerlo hasta diciembre 31 de 2016.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 pueden hacer normalizaciones a cero pesos.

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