Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalizaciones extemporáneas hasta diciembre 31 de 2017 – Dian invita a realizarlas


Normalizaciones extemporáneas hasta diciembre 31 de 2017 – Dian invita a realizarlas
Actualizado: 30 agosto, 2017 (hace 7 años)

En su comunicado de prensa No.121 la Dian invitó a los contribuyentes a que realicen normalizaciones voluntarias y extemporáneas del impuesto a la riqueza del año 2017 antes de diciembre 31 de 2017. Quienes declaren con el IMAS o con el monotributo pueden realizar normalizaciones a cero pesos.

El pasado 24 de agosto de 2017 la Dian expidió su Comunicado de prensa No. 121 a través del cual se invitó nuevamente a los contribuyentes que aún mantienen activos omitidos o pasivos inexistentes en su declaración de renta para que presenten de forma voluntaria, y aunque sea extemporáneamente hasta el próximo 31 de diciembre de 2017, la declaración del formulario 440 del impuesto a la riqueza del año 2017, pues en dicho formulario se pueden efectuar las normalizaciones tributarias que contempló la Ley 1739 de 2014 (las cuales pudieron realizarse entre los años 2015, 2016, o 2017) pagando el impuesto a la riqueza (con tarifas pequeñas que oscilan entre el 0,05 % y el 1,5 %) más un impuesto complementario de normalización tributaria de solamente el 13 % (ver artículos 296-2 del ET y el artículo 38 de la Ley 1739 de 2014; ver también nuestra herramienta en Excel: “Modelo para proyectar impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria”).

Si los contribuyentes deciden utilizar voluntariamente y en forma extemporánea el formulario 440 del año 2017 (pues la oportunidad para presentarlo sin sanciones venció en mayo de 2017), tendrían que presentar dicha declaración liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad (a la cual le podrían aplicar la reducción de sanciones contemplada en el artículo 640 del ET, modificado con el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016) y los intereses de mora. Además, tendrían que  efectuar la presentación de la declaración junto con el pago total de la misma para que se pueda dar por válidamente presentada (ver artículo 298-8 del ET).

La Dian invita a los contribuyentes a acogerse a dicho mecanismo de normalización, pues advierte que durante el año 2017 solo 8.100 contribuyentes se acogieron a dicha figura normalizando solamente 11.3 billones de pesos. Además, y según noticia publicada en mayo de 2017 en el diario Portafolio, entre los años 2015 a 2017 solo 14.471 contribuyentes efectuaron normalizaciones en los formularios 440, legalizando de esa forma unos patrimonios ocultos que ascendieron a 19 billones. Sin embargo, y según noticia publicada en octubre de 2014 en el diario El Espectador, se calculaba que a dicha fecha la cantidad de activos ocultos solamente en el exterior ascendía a 50.000 millones de dólares (unos 150 billones de pesos colombianos).

Por consiguiente, es claro que entre los años 2015 y 2017 fueron muy pocos los contribuyentes que decidieron efectuar normalizaciones de sus patrimonios ocultos y la Dian no pudo recaudar todo lo que confiaba recaudar por ese concepto (dinero que se necesita supuestamente para financiar el postconflicto con las FARC como lo indica el artículo del diario El Espectador antes reseñado).

En su comunicado de agosto de 2017 la Dian advierte que si no se aprovecha el presente año 2017 para efectuar, aunque sea extemporáneamente en el formulario 440 del año 2017, las normalizaciones permitidas por la Ley 1739 de 2014, los contribuyentes con activos omitidos empezarán a ser perseguidos a partir del año 2018 aplicándoles la sanción de inexactitud del artículo 648 del ET modificado con el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 (200 % del mayor impuesto de renta que se origina cuando los activos omitidos o los pasivos inexistentes sean convertidos en una renta líquida especial). Además, y de acuerdo con lo contemplado en el nuevo artículo 434-A de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual fue creado con el artículo 338 de la Ley 1819 de 2016, si el monto del patrimonio oculto supera los 7.250 salarios mínimos, el contribuyente se enfrentará a una sanción penal de entre 48 y 108 meses, y una multa en dinero del 20 % del valor del patrimonio oculto.

TAMBIÉN LEE:   Declaraciones de retención en la fuente con saldo inferior a 10 UVT: ¿responsabilidad penal?

Normalizaciones en declaraciones de IMAS y monotributo

Es interesante advertir que entre los años 2015 a 2017 la Dian solo ha promocionado la posibilidad de que los contribuyentes (tanto personas jurídicas como personas naturales) utilicen el formulario 440 para normalizar allí sus patrimonios ocultos, pues se entendería que si lo hacen directamente en su declaración anual de renta (tal como también lo permite el artículo 239-1 del ET), tendrían que liquidar una renta gravable especial y liquidarían un mayor impuesto de renta (con tarifas que para las personas jurídicas eran del 25 % hasta el 2016 y del 34 % a partir de 2017; y para las personas naturales las tarifas a aplicar serían las contenidas en las tablas del artículo 241 del ET) lo cual sería más gravoso para los contribuyentes.

Sin embargo, la Dian nunca comenta ni advierte que los contribuyentes personas naturales que tengan la posibilidad de declarar renta en los formularios del IMAS hasta el año gravable 2016, e igualmente los contribuyentes que se puedan acoger a las declaraciones del monotributo a partir del presente año 2017, son contribuyentes que pueden efectuar normalizaciones tributarias a cero pesos  (pues en dichos formularios nunca se liquidan rentas líquidas especiales por activos omitidos ni rentas por comparación patrimonial; dichas rentas líquidas especiales solo afectan a los que declaran con el sistema ordinario en los formularios 110 y 210).

Además, y si se piensa en el caso de las personas jurídicas del régimen ordinario, es claro que si utilizan un formulario 440 para normalizar sus patrimonios ocultos (en lugar de utilizar su formulario 110), la mayor utilidad contable que se origina por dichas normalizaciones terminará siendo entregada como una utilidad gravada a sus socios o accionistas (algo que no sucedería si normalizan sus patrimonios directamente en el formulario 110).

Incluso, las sociedades y personas naturales que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, e igualmente las sociedades que se acojan a los nuevos beneficios de las ZOMAC creados con la Ley 1819 de 2016, son contribuyentes que también pueden efectuar normalizaciones a cero pesos (pues en sus primeros años tributan sobre toda su renta líquida ordinaria, incluida la renta por activos omitidos, con una tarifa del 0 %).

Por tanto, es claro que cada contribuyente tiene que analizar todas las opciones legales que tiene para poder normalizar sus patrimonios ocultos y no pensar siempre (como lo muestra la Dian) que la única manera para normalizarlos sea utilizando el formulario 440.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,