Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas a aplicar en el cierre contable de 2016


Normas a aplicar en el cierre contable de 2016
Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entidades del grupo 3
  • Entidades del grupo 2
  • Entidades del grupo 2 que decidieron aplicar las Normas Plenas
  • Entidades del Grupo 1
  • Estados financieros presentados bajo normas locales

El cierre contable de 2016 es el primer año de reporte bajo los nuevos marcos técnicos normativos para las pymes, mientras que las entidades de los grupos 1 y 3 presentarán su segundo año de información bajo las nuevas normas.

“Las únicas entidades que aún no se encuentran obligadas a presentar información financiera bajo las nuevas normas son las pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar”

Llegó el momento definitivo en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, pues al corte del año 2016 casi todas las entidades tendrán que publicar estados financieros bajo estos.

Las únicas entidades que aún no se encuentran obligadas a presentar información financiera bajo las nuevas normas son las pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar, clasificadas en el grupo 2. Estas, por disposición del artículo 1.1.4.4.1 del Decreto 2496 del 23 de diciembre de 2015, pueden aplazar hasta el corte del 31 de diciembre de 2017 sus primeros estados financieros bajo las nuevas normas.

En todo caso, si las entidades mencionadas en el numeral anterior ya estaban listas para la presentación de estados financieros bajo Normas para Pymes con corte al 31 de diciembre de 2016 pueden seguir con ese cronograma, como lo establece el parágrafo 1.1.4.4.2 del mismo Decreto 2496 de 2015.

Las demás entidades deben seguir con el cronograma establecido de acuerdo con el grupo al que pertenecen, según se describe a continuación:

Entidades del grupo 3

El numeral 8 del artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, el cual compiló todas las normas sobre información financiera y aseguramiento de la información, establece que las entidades pertenecientes al grupo 3 deben presentar sus primeros estados financieros con la aplicación de la Norma para microempresas con corte al 31 de diciembre de 2015.

Esta disposición es idéntica al requerimiento original contemplado en el Decreto 2706 de 2012, solo que fue compilado en el Decreto 2420.

De acuerdo con lo anterior, todas las entidades del grupo 3 clasificadas como microempresas deben presentar al corte del 31 de diciembre de 2016 sus estados financieros aplicando el marco normativo de contabilidad simplificada , contenido en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.

Entidades del grupo 2

Por regla general, las entidades del grupo 2 deben presentar sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2016 aplicando la Norma para Pymes emitida por el IASB en el año 2009, la cual fue incorporada en el Decreto 3022 de 2013, luego compilado en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015.

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Aunque la Norma para Pymes fue actualizada en el año 2015 por el Emisor, la norma a aplicar en Colombia corresponde al año 2009, pues se encontraba emitida y vigente en la fecha de transición (1 de enero de 2015).

Entidades del grupo 2 que decidieron aplicar las Normas Plenas

Ciertas entidades pertenecientes al grupo 2 decidieron aplicar las Normas Plenas. En ese caso, cada una debe tener presente el calendario que haya escogido en su momento. Algunas iniciaron como grupo 1, con el calendario original de este fijado en el Decreto 2784 de 2012, según el cual debieron presentar sus primeros estados financieros bajo ese marco normativo con corte al 31 de diciembre de 2015.

Otras entidades se acogieron a las Normas Plenas pero conservando el calendario del grupo 2, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo tercero del mencionado Decreto 3022 de 2013. Estas también deben presentar, al corte del 31 de diciembre de 2016, sus estados financieros con la aplicación de la Norma para Pymes.

Entidades del Grupo 1

Desde el año 2015, las entidades del grupo 1 debieron presentar sus primeros estados financieros siguiendo los requerimientos del Decreto 2784 de 2012, hoy compilado en el Decreto 2420 de 2015.

En razón a lo anterior, las entidades del grupo 1 deben presentar al corte del año 2016 sus estados financieros aplicando el nuevo marco técnico normativo.

Estados financieros presentados bajo normas locales

Si una entidad presenta estados financieros mediante las normas contables anteriores, tales como el Decreto 2649 de 1993 y las circulares de las superintendencias, estando obligada a presentarlos bajo los nuevos marcos técnicos normativos, dichos estados financieros no tendrán validez ante terceros, y el revisor fiscal deberá emitir un dictamen adverso donde señale que incumplen con las normas sobre contabilidad e información financiera.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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