Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas contables a aplicar cuando la empresa cambia de tamaño


Normas contables a aplicar cuando la empresa cambia de tamaño
Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

Las entidades emisoras de información financiera deben revisar permanentemente su tamaño y otras condiciones, a fin de establecer las normas que deberán aplicar al elaborar y publicar sus estados financieros.

“las entidades están obligadas a monitorear permanentemente sus condiciones para aplicar la norma correspondiente sobre información financiera”

Cuando una entidad cambia de tamaño por variaciones en la cantidad de empleados, valor de los activos, o alguna de las condiciones establecidas en el literal c) del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 que contiene el Estándar Pleno, debe aplicar el marco normativo que le corresponda. Por esta razón, las entidades están obligadas a monitorear permanentemente sus condiciones para aplicar la norma correspondiente sobre información financiera. 

Cambio del grupo 2 al grupo 1

Una entidad puede verse obligada a pasar del grupo 2 al grupo 1 si empieza a cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 2784 de 2013, compilado en el Decreto 2420 de 2015. En dicho caso, esta debe iniciar la aplicación de políticas contables basadas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 (Estándar Pleno).

Cuando se presente esta situación, la entidad debe cumplir lo establecido en el artículo 1.1.1.6 del Decreto 2420 de 2015:

Aplicación para entidades provenientes de los grupos 2 y 3. Las entidades que pertenezcan a los grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para hacer parte del grupo 1 deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para aplicar dicho marco técnico normativo por primera vez:

“En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos.”

(El subrayado es nuestro).

Ejemplo 1. Saver Consultores SAS es una entidad que inició la convergencia hacia Norma para Pymes el 1 de enero de 2015, de acuerdo con el cronograma establecido en el Decreto 3022 de 2013, compilado en el Decreto 2420 de 2015.

La entidad ha iniciado el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al grupo 1 con corte al 31 de diciembre de 2016 y se prevé que esta situación será definitiva[1].

De acuerdo con lo establecido en la norma mencionada, la entidad debe actualizar sus políticas contables para pasarse al grupo 1 a partir del 1 de enero de 2018. Puesto que:

  • En 2016 se evalúan los requisitos para establecer el grupo al que se pertenece.
  • En 2017 se establece la obligatoriedad, pues en ese año se publica la información correspondiente al corte del 31 de diciembre de 2016.
  • 2018 es el periodo siguiente al cual se hace obligatorio el cambio, por tanto, es el año en el que se debe llevar a cabo la transición a normas del grupo 1 (Estándar Pleno).

Cambio del grupo 3 al grupo 2

Cuando una entidad del grupo 3 cumpla los requisitos para pertenecer al grupo 2, debe seguir los requerimientos establecidos en el artículo 1.1.2.5 del Decreto 2420 de 2015:

“Aplicación obligatoria para entidades provenientes del Grupo 3Las entidades que pertenezcan al Grupo 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberán permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos.”

(El subrayado es nuestro)  Ejemplo 2. Saver Consultores SAS es una empresa que inició su convergencia a los nuevos marcos normativos mediante la aplicación de las normas para el grupo 3 y la elaboración del ESFA al 1 de enero de 2014.

Dicha entidad dejó de cumplir los requisitos para pertenecer al grupo 3 en 2015 y empezó a cumplir los necesarios para hacer parte del grupo 2. 

De acuerdo con lo anterior, el cambio será obligatorio en el año 2016, con base en la información al corte del 31 de diciembre de 2015. En ese orden de ideas, la entidad debe llevar a cabo la transición al grupo 2 a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la cual debe empezar a aplicar políticas contables basadas en la Norma para Pymes.

Cualquier cambio de grupo se considera una transición cuando la nueva norma es aplicada por primera vez. Si no es así, el cambio de grupo se tratará como un cambio en políticas contables y se aplicarán los requerimientos de la sección 10 si el cambio es hacia Normas para Pymes o la NIC 8 cuando sea un cambio hacia el Estándar Pleno. Esto sucede porque los requerimientos sobre transición, en especial aquellos concernientes a excepciones y exenciones, solo pueden aplicarse una vez.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

[1] Nota del autor: si la entidad cumple los requisitos para pertenecer al grupo 1 de manera transitoria, por ejemplo, porque realizó importaciones significativas durante un periodo, pero no prevé que esta situación se presente en periodos futuros, no debería realizar el cambio de grupo. Si se espera que las circunstancias permanezcan en el tiempo, la entidad debe efectuar el cambio de acuerdo con los requerimientos mencionados.

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