Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas de transición contable fiscal (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Hemos discutido en este medio de opinión algunos puntos de la metodología para implementar el nuevo modelo contable fiscal aplicado en Colombia a partir del 1 de enero de 2017. Entre estos destacamos el patrimonio fiscal de diciembre 31 de 2016 como última oportunidad para aplicar normas que desaparecen; la revisión del balance de apertura –ESFA– debido a la aplicación de las normas internacionales y sus efectos fiscales al 1 de enero de 2017; el Estado Patrimonial de Apertura Fiscal –EPAF– al 1 de enero de 2017 y las normas de transición aplicables antes del paso anterior, también al 1 de enero de 2017.

Dichas normas de transición son los asuntos de política contable que cambian, se eliminan o tendrían permanencia después del 1 de enero de 2017, cuando se determine la base fiscal, a partir  de la contabilidad construida con base en las normas internacionales.

“Son varios los efectos de esta norma transicional, el primero es el de separar, para efectos fiscales, la depreciación de activos a diciembre 31 de 2016 que seguirán con las tasas aplicadas a dicha fecha”

Entre los ejemplos que podemos destacar son los saldos de activos y su depreciación a diciembre 31 de 2016, los cuales mantendrán los parámetros durante el resto de su vida útil, por los métodos de línea recta, reducción de saldos o cualquier otro método técnico aprobado por la autoridad tributaria. Son varios los efectos de esta norma transicional, el primero es el de separar, para efectos fiscales, la depreciación de activos a diciembre 31 de 2016 que seguirán con las tasas aplicadas a dicha fecha, por ejemplo, inmuebles con tasas del 5 % anual; pero, los que se adquieran a partir del 1 de enero de 2017 tendrán la nueva política fiscal que es un techo en depreciación del 2,22 % para los bienes inmuebles.

Podrían coexistir varias metodologías de depreciación en los sistemas de información a partir del 1 de enero de 2017: 1- Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles fiscales de bienes al 31 de diciembre de 2016; 2- Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles bajo norma contable local, que no necesariamente son las fiscales, al 31 de diciembre de 2016; 3- Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles bajo Estándares Internacionales antes del 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero de 2017 en adelante; y 4- Valor a depreciar, valor residual, tasas y vidas útiles fiscales del 1 de enero de 2017 en adelante. En iguales condiciones habrán tipos o clases de diferencias temporarias, que deberán revisarse por separado, incluido los cambios en las tasas impositivas.

Cuando expusimos este asunto con un proveedor de software su expresión no se puede escribir en un artículo público, pero si dan ganas de hacerlo y, como dice mi querido amigo Jaime Olano, ¡esto es de locos!

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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