Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas de transición contable fiscal (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Desde el 1 de enero de 2017 desapareció el sistema de ventas a plazos y en las normas de transición se establece que los ingresos y costos diferidos del sistema deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2017. Al desaparecer el sistema que trataba el artículo 95 del ET, varios esquemas para este propósito se pueden diseñar, entre los cuales podemos resaltar los siguientes, sin ser los únicos posibles: 1- Eliminar las cuentas de diferidos el 1 de enero de 2017, 2- Registrar contra resultados las operaciones de crédito a partir del 1 de enero de 2017, 3- Mantener el sistema de ventas a plazos hasta el 31 de diciembre de 2017, pero en todo caso cancelar contra resultados todos los saldos de costos e ingresos diferidos a dicha fecha, 4- Algunas combinaciones de los escenarios anteriores hasta terminar algunos programas de ventas durante el año 2017 y cancelar contra resultados todos los ingresos y costos diferidos antes del cierre de año 2017.

En el caso de los ingresos por servicios autónomos que trataban los artículos 200 y 201 del ET para los contratos de construcción principalmente, estos se deberán cambiar por el método del grado de realización del contrato, mediante el cual se estiman los ingresos con base en la ejecución real de costos y deducciones. En nuestra opinión, dicho recálculo deberá realizarse al 1 de enero de 2017 y efectuar los correspondientes ajustes de ingresos y costos diferidos.

Los activos biológicos que eran declarados por un valor patrimonial basado en los precios del Ministerio de Agricultura para ganado bovino, los cuales tenían efecto en el costo fiscal simultáneamente cuando fuere mayor que el costo histórico, mantendrán dicho valor al 1 de enero de 2017. Sin embargo, dicha valuación desaparece y, a partir del año 2017, el costo de los activos biológicos será el de adquisición tanto para plantas como para animales.

Los contratos de concesión, el crédito mercantil y las inversiones de exploración y desarrollo mantienen los saldos al momento de expedición de la Ley 1819 de 2016, pero su amortización a partir del año 2017, será en línea recta, en iguales proporciones y en un término no inferior a 5 años en los últimos dos casos.  Con esta nueva legislación quedan suspendidas las amortizaciones asimétricas o superiores al cálculo lineal.

Los saldos en moneda extranjera de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, quedan fijos con la tasa de cambio a diciembre 31 de 2016 y solo se contabiliza en resultados la variación de moneda extranjera al momento de realización o de liquidación según el caso. Para las inversiones existirán reglas especiales para las realizadas antes y después del 1 de enero de 2015 (ver el artículo 291 del ET).

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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