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Normas internacionales empiezan a tener efectos fiscales en el impuesto de renta a partir de 2017


Normas internacionales empiezan a tener efectos fiscales en el impuesto de renta a partir de 2017
Actualizado: 4 enero, 2017 (hace 7 años)

La Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, según el cual los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos fiscales en sus primeros 4 años de aplicación. Además, modificó y agregó varios artículos al ET para establecer que las bases del impuesto de renta se obtendrán principalmente a partir de las cifras contables obtenidas mediante la aplicación de los nuevos marcos, pero tras efectuar sobre estas las depuraciones mencionadas de forma expresa en la norma.

“a partir del ejercicio 2017 las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad que además apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, tendrán efectos fiscales”

De acuerdo con la nueva reforma tributaria contenida en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, a partir del ejercicio 2017 las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad que además apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales, tendrán efectos fiscales, pues serán el punto de partida para obtener las bases fiscales, al menos, del impuesto de renta y de industria y comercio (aunque sigue la duda sobre los efectos en las bases fiscales de los demás impuestos nacionales o territoriales, tales como el IVA y el INC; ver artículos 22 y 342 de la Ley 1819 de 2016).

En efecto, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó de forma expresa la norma contenida en el artículo 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, la cual había establecido que los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos en la determinación de las bases fiscales durante sus primeros 4 años de aplicación oficial. Por tal motivo, el Decreto 2548 de diciembre de 2014 (luego recopilado en los artículos 1.7.1 a 1.7.9. del Decreto Único tributario 1625 de octubre 11 de 2016) dictaminó que los obligados a llevar contabilidad utilizarían, en algunos casos hasta 2019, un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”, a fin de realizar con cualquiera de estos una contabilidad alterna que solo se ajustara a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993 para, de esa forma, seguir obteniendo las bases fiscales de los impuestos nacionales y territoriales.

Como establecía el texto del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, el propósito de evitar efectos en la determinación de las bases fiscales de los nuevos marcos contables durante sus primeros 4 años, consistía en que la DIAN pudiera examinar, mediante la ejecución de “planes piloto” (ver el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014), el estudio de los principales impactos que dichos marcos normativos tendrían en las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad y, de esa forma, en 2018 (ver el anexo del Decreto 2548 de 2014) se llevarían al Congreso las propuestas sobre cuáles serían los ajustes propios de los marcos normativos bajo normas internacionales que también podrían tener efectos tributarios. En la práctica, el único plan piloto realizado está contenido en la Resolución 0040 de mayo de 2016, con el cual se solicitó la información financiera del año 2015 bajo normas internacionales a 96 grandes personas jurídicas del grupo 1.

Sin embargo, para no efectuar otra reforma tributaria en el año 2018, el Gobierno propuso al Congreso que, en la realizada durante 2016 (sin haber llevado a cabo el estudio de impacto de la aplicación de las normas internacionales en las cifras financieras de las empresas del grupo 2), se aprobaran las normas para que las cifras contables obtenidas bajo los nuevos marcos normativos tengan efectos en la determinación de las bases fiscales.

Las bases fiscales del impuesto de renta se obtendrán a partir de las cifras contables bajo normas internacionales pero efectuando las depuraciones establecidas en la norma

El artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 agregó el nuevo artículo 21-1 al ET, cuyo inciso primero dispone lo siguiente:

“ARTICULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.”

“la modificación que el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 28 del ET, establece cuáles serían aquellas partidas de los ingresos contables reconocidos bajo normas internacionales que no tendrán efectos en la determinación del impuesto de renta”

Sin embargo, otras normas adicionales agregadas al ET establecen cuáles serán las partidas que no tendrán un reconocimiento para efectos del impuesto de renta, aun si para efectos contables fueron consideradas como ingreso, costo o gasto. Así, por ejemplo, la modificación que el artículo 28 de la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 28 del ET, establece cuáles serían aquellas partidas de los ingresos contables reconocidos bajo normas internacionales que no tendrán efectos en la determinación del impuesto de renta. Dicho proceso también se llevó a cabo en relación con los costos y deducciones (ver los artículos 59 y 105 del ET, modificados con los artículos 39 y 61, respectivamente, de la Ley 1819 de 2016).

Además, el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 también agregó un nuevo artículo 772-1 al ET, el cual dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.”

Según lo anterior, a partir del año 2017 los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que habían elegido el “libro tributario”, mencionado en el Decreto 2548 de 2014, para obtener sus bases fiscales no tendrán que seguir llevándolo, pues solo bastará con llevar su contabilidad ajustada a sus nuevos marcos normativos. Sin embargo, luego deberán efectuar todas las depuraciones y conciliaciones necesarias, como lo establecen las normas ya comentadas, a fin de obtener las bases fiscales de sus impuestos de renta.

También se entiende que, si el Decreto 2548 de 2014 está técnicamente derogado, entonces las empresas del grupo 2 ya no serán requeridas por la DIAN para que entreguen información del año 2016, con la cual continuarían los “planes piloto” igual a como dicha entidad los desarrolló para las empresas del grupo 1.

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