Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas internacionales y sus efectos fiscales en el impuesto de renta desde 2017


Normas internacionales y sus efectos fiscales en el impuesto de renta desde 2017
Actualizado: 11 enero, 2017 (hace 7 años)

La reforma tributaria modificó y agregó varios artículos al ET para establecer que las bases del impuesto de renta se obtendrán a partir de las cifras contables obtenidas con la aplicación de los nuevos marcos, tras efectuar sobre estas las depuraciones mencionadas en la norma.

“las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad que también apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales tendrán efectos fiscales a partir del ejercicio 2017”

Según la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, las cifras financieras de los obligados a llevar contabilidad que también apliquen los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales tendrán efectos fiscales a partir del ejercicio 2017, pues serán el punto de partida para obtener las bases fiscales, al menos, del impuesto de renta y de industria y comercio.

El artículo 376 de la Ley 1819 derogó la norma del artículo 165 de la Ley 1607 de diciembre de 2012, según la cual los nuevos marcos normativos bajo normas internacionales no tendrían efectos al determinar las bases fiscales durante sus primeros 4 años de aplicación oficial.

Por tal motivo, el Decreto 2548 de diciembre de 2014 había ordenado que los obligados a llevar contabilidad utilizarían (en algunos casos hasta 2019) un “sistema de registro de diferencias” o “libro tributario” para realizar una contabilidad alterna que solo se ajustara a las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, a fin de obtener las bases fiscales de los impuestos nacionales y territoriales.

Como establecía el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, el propósito de evitar efectos en la determinación de las bases fiscales de los nuevos marcos contables durante sus primeros 4 años consistía en que la DIAN examinara, mediante “planes piloto”, el estudio de los impactos que dichos marcos normativos tendrían en las finanzas de los obligados a llevar contabilidad. De esta manera, en 2018 se llevarían al Congreso las propuestas sobre cuáles serían los ajustes de los marcos normativos bajo normas internacionales que también podrían tener efectos tributarios.

Bases fiscales del impuesto de renta se obtendrán a partir de cifras contables bajo normas internacionales

El artículo 22 de la Ley 1819 de 2016 agregó el nuevo artículo 21-1 al ET, cuyo inciso primero dispone:

“ARTICULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.”

Otras normas agregadas al ET establecen cuáles serán las partidas que no tendrán un reconocimiento para efectos del impuesto de renta. Al respecto, el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 agregó un nuevo artículo 772-1 al ET que señala:

“ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.”

Según lo anterior, a partir de 2017 los contribuyentes que habían elegido el “libro tributario” y se encuentren obligados a llevar contabilidad ya no tendrán que utilizarlo para obtener sus bases fiscales, pues solo bastará con llevar su contabilidad ajustada a sus nuevos marcos normativos. Sin embargo, luego efectuarán todas las depuraciones y conciliaciones necesarias, como lo establecen las normas ya comentadas, a fin de obtener las bases fiscales de sus impuestos de renta.

Hay que tener en cuenta que, como el Decreto 2548 de 2014 está técnicamente derogado, las empresas del grupo 2 ya no serán requeridas por la DIAN para entregar información de 2016 a partir de la cual continuarían los “planes piloto”, de la misma forma en que dicha entidad los desarrolló para las empresas del grupo 1.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Normas internacionales empiezan a tener efectos fiscales en el impuesto de renta a partir de 2017.

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