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Los comentarios pueden ser moderados o eliminados. Aunque bien es cierto que promulgamos la libertad de expresión, y aunque en general dejamos que las discusiones prosigan (aunque se pongan pesadas) este no es un derecho absoluto y ¡hay límites!.
Con fundamento en la Ley 43 de 1990, en actualicese.co -respetuosos de la ley- hemos decidido filtrar todo comentario que entendamos pueda constituir una violación al Código de Ética profesional. Citamos como soporte de nuestra decisión el artículo 37 numerales 9 y 10 de la citada Ley:
37.9. Respeto entre colegas. El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
37.10. Conducta ética. El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. Además se deben tener en cuenta los artículos 53 y 58 del Código de Ética del Contador Público.
ART. 53.—El contador público no auspiciará en ninguna forma la difusión, por medio de la prensa, la radio, la televisión o cualquier otro medio de información, de avisos o de artículos sobre hechos no comprobados o que se presenten en forma que induzca a error, bien sea por el contenido o los títulos con que se presentan los mismos o que ellos tiendan a demeritar o desacreditar el trabajo de otros profesionales
ART. 58.—El contador público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros contadores públicos, en su integridad personal, moral o profesional
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