Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad a estudiar para presentar la información exógena del año gravable 2017


Actualizado: 16 febrero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué normatividad se debe tener presente para presentar la información exógena por el año gravable 2017 y cuál es la sanción tributaria por no presentarla?

Resuelta 08 de febrero de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que para conocer los lineamientos y el procedimiento a seguir en cuanto a la presentación del reporte de información exógena que corresponde al año gravable de 2017, se debe estudiar la Resolución 000068 de octubre de 2016, disposición que al ser emitida un poco antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de diciembre de 2016, debe ser ajustada y actualizada acorde con la ley en mención.

Es de anotar que a la fecha en que se resuelve la consulta, esto es 08 de febrero de 2018, la Dian no ha emitido ninguna resolución que actualice o coloque en sintonía completa las nuevas disposiciones que introdujo la Ley 1819 de 2016.

Por último, los contribuyentes que no cumplan con la presentación de la información exógena pueden verse afectados con la sanción que dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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