Las entidades del Sector Público quedan obligadas a habilitar sus sistemas para prestar servicios en línea dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones en el Decreto 1151 del 14 de marzo de 2008.
Se establece que todas las entidades estatales del orden nacional deberán tener habilitados los sistemas para que los ciudadanos adquieran sus productos y servicios por Internet antes del 1º de diciembre de 2010. En cambio para los entes territoriales el plazo es hasta el 1º de diciembre de 2012.
El artículo 8° establece las metas así:
Metas de Gobierno en Línea. En cumplimiento de las directrices que establezca la entidad responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea, las entidades públicas deberán implementar los criterios previstos para cada fase, de acuerdo con las siguientes metas:
Fase |
Plazo para entidades del orden nacional |
Plazo para entidades del orden territorial |
Fase de Información |
1° de junio de 2008 |
1° de noviembre de 2008 |
Fase de Interacción |
1° de diciembre de 2008 |
1° de diciembre de 2009 |
Fase de Transacción |
1° de diciembre de 2009 |
1° de diciembre de 2010 |
Fase de Transformación |
1° de junio de 2010 |
1° de diciembre de 2011 |
Fase de democracia |
1° de diciembre de 2010 |
1° de diciembre de 2012 |
Igualmente establece que el programa Agenda de Conectividad o la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar y preparar, dentro de un plazo de dos meses contados, a partir de la fecha de expedición, de este decreto, un Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
Así lo expresa el Ministerio de Protección Social en el Concepto 18078 de enero 23 de 2008. La estabilidad reforzada de la que gozan las personas con discapacidad exige que el empleador solicite el permiso para la terminación del vínculo, con los soportes respectivos y el pago de la indemnización prevista en la Ley 361 de 1997.
El numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.
Así lo establece el Concepto 24924 de marzo 7 de 2008.
Las instituciones de educación no formal debidamente reconocidas por el Gobierno deben expedir factura cuando vendan productos, bienes o servicios diferentes al recibo de pago de matrículas y pensiones. Lo anterior implica pedir autorización de numeración de facturación y que el documento llene además los requisitos del Artículo 617 del Estatuto Tributario.