Sí. Para ser utilizadas como pruebas, pero si cumplen requisitos del Estatuto Tributario entre los cuales están la de sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad como son:
Concluye la Sentencia que la fe pública predicable de un Contador Público comprueba, en debida forma, la veracidad de sus afirmaciones, permitiendo que las autoridades administrativas y jurisdiccionales puedan darle la eficacia, pertinencia y suficiencia que se requiere al momento de evaluar la confiabilidad, razonabilidad y credibilidad de la contabilidad del contribuyente, responsable o agente retenedor.
Sentencia del Consejo de Estado No. 15931 de 06-03-2008
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 6º del Decreto 567 del 2007, que considera al maíz trillado como producto de uso industrial y lo grava con IVA del 10%. Según el consejo, la Ley 788 del 2002 excluye al maíz trillado del impuesto, sin hacer distinciones sobre su uso.
Demandante: MARIO GIRALDO GALLEGO
La norma demandada es el artículo 6º del Decreto 567 de Marzo 1º de 2007
"Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 6°. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adicionase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo.Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).”
Sentencia del Consejo de Estado No. 17030 de 06-03-2008
El Ministerio de Protección Social en su Concepto 11566 de enero 16 de 2008 conceptuó que si una trabajadora embarazada renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones hasta que termine la relación laboral.
Para despedir a una trabajadora en estado de embarazo es necesario que el empleador le solicite al inspector de trabajo el permiso correspondiente, sustentando las faltas que aquella haya cometido. No obstante, si la trabajadora renuncia voluntariamente, el empleador solo tiene obligaciones salariales, prestacionales y de seguridad social, hasta el día en que termine la relación laboral. Así, si ella renuncia en forma libre y sin ninguna presión, el empleador solo tendría obligaciones de índole salarial, prestacional y de seguridad social hasta el día que se termine la relación laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.