Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad y doctrina para Contadores (I)- Abril 21


Actualizado: 21 abril, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Compensacin de prdidas
  • Tenga en cuenta para la presentacin de informacin sobre materias primas e insumos importados
  • El reglamento debe establecer si el empleador puede descontar salario por inasistencia injustificada

Algunas cápsulas contables que debes tener en cuenta para tu profesión.

Compensación de pérdidas

El Consejo de Estado, en la Sentencia 16212 del 3 de abril de 2008 expresa que no es posible compensar las pérdidas de años anteriores o llevarlas como deducción, si en la declaración de renta y complementarios del ejercicio se ha generado una pérdida. En este caso no hay lugar a la compensación y lo que se estaría haciendo es aumentar las pérdidas y el plazo legal para su amortización.

Tenga en cuenta para la presentación de información sobre materias primas e insumos importados

Según la Resolución 3133 del 9 de abril de 2008 se establece que a partir del 1° de junio los documentos con los que se demuestra la participación de bienes importados en los productos exportados, deberán presentarse a través de los servicios electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital.
  
Igualmente establece las formalidades y requisitos que los empresarios productores, exportadores o comercializadores que efectúen operaciones al amparo del Plan Vallejo deberán tener en cuenta al presentar los cuadros insumo producto.

El reglamento debe establecer si el empleador puede descontar salario por inasistencia injustificada

Esta precisión la hizo el Ministerio de la Protección Social en Concepto 18085 de enero 23 de 2008. Con fundamento en lo anterior, la ausencia al trabajo puede considerarse como una falta del trabajador si en el reglamento interno de trabajo se ha establecido descuentos del salario por los días en los cuales el trabajador deje de asistir a laborar, sin justificación alguna, como una sanción a dicha conducta, el empleador podría hacerlo, de lo contrario no.

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