Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Notas y Revelaciones según las NIIF


Actualizado: 14 enero, 2015 (hace 9 años)

Las notas son señales que el profesional de la Contaduría Pública debe dejar en los informes para ampliar algún dato importante; dichas notas contienen cierta información que debe ir ordenada adecuadamente para que en los Estados Financieros se remita a las notas pertinentes. El estado en el que se presenta esta información se llama “Notas a los Estados Financieros”.

Las notas aclaratorias o de ampliación de la información pueden hacerse en todos los estados financieros; en el de situación financiera o balance general, en el estado de resultados, en el estado de cambios en el patrimonio, en el de flujos de efectivo, etc.; todas estas notas deben reunirse en otro estado financiero que como ya se dijo, se llama Notas a los Estados Financieros y que contiene toda la información necesaria para informar de una mejor manera el contenido de los otros estados financieros ya citados.

Por otro lado, las revelaciones determinan qué es lo que se informa, y están incluidas dentro de las notas; dichas revelaciones amplían la información y comunican al lector qué es lo que se quiere indicar en un informe y lo que representa una cifra determinada de los demás Estados Financieros.

Las notas y las revelaciones están totalmente interrelacionadas; se puede argumentar que conforman un solo cuerpo, teniendo en cuenta que la nota es una estructura y la revelación es el contenido incluido en dicha estructura.

Las notas y revelaciones a los estados financieros no son una novedad en el panorama contable nacional; siempre han existido pero infortunadamente no han sido utilizadas de forma adecuada en los últimos años de vigencia de la normatividad local.

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