El 2018 trajo importantes novedades en temas laborales; entre ellas, la implementación de cambios en la cotización a seguridad social de independientes, la disposición de los lineamientos que debe cumplir la información suministrada a la UGPP, el SG-SST y el proyecto de prima extra para trabajadores.
Mediante el Decreto 1273 del 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social introdujo modificaciones al Decreto 780 de 2016 (Decreto único reglamentario del sector salud y protección social) y al Decreto 1072 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo).
A través del mencionado decreto, se reglamentó lo establecido en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, donde se establecía que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios podían efectuar sus aportes al sistema de seguridad social mes vencido sobre un IBC del 40 %. Esta medida se hizo efectiva a partir de octubre del año en curso (2018).
Por otro lado, se dispuso además que a partir de junio de 2019 los contratantes (personas jurídicas) deberán realizar la retención y pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, mediante la Resolución 922 del 2018, definió las características técnicas que debe cumplir la información suministrada por empleadores y cooperativas.
La mencionada resolución contiene una serie de cuadros que abarcan de manera detallada el orden y tipo de la información. Los empleadores y cooperativas podrán aportar documentos adicionales que les permitan probar los pagos relacionados a la nómina, los cuales deberán ser anexados en formato PDF.
Dicha información deberá ser presentada por personas naturales o jurídicas que estén obligadas o no a llevar contabilidad, a través de la sede electrónica de dicha entidad.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–, mediante Concepto número 680017 del 2018, estableció que no nace la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social por la venta de un bien inmueble al ser esta una ganancia ocasional y no provenir dichos ingresos de una actividad económica desarrollada por el aportante. No obstante, genera obligaciones fiscales conforme lo establece el artículo 300 del Estatuto Tributario.
La Corte Constitucional a través de la Sentencia T- 364 del 2018 establece que los actos sexuales entre compañeros pueden considerarse inmorales, y en caso de que alteren el ambiente laboral considerarse justa causal de terminación del contrato de trabajo. Sin embargo y por el contrario, si la pareja actúa en privado, no podría procederse a la terminación del mismo, ya que prima el derecho a la intimidad y libertad sexual de los trabajadores.
Recordó la corte mediante dicha sentencia que para este tipo de situaciones debe considerarse lo establecido a través de la también Sentencia C – 931 del 2014, la cual dispone que la terminación unilateral del contrato debe guardar relación con conductas desarrolladas por el trabajador en el lugar de trabajo y que estas deben afectar el normal desarrollo de la actividades de la empresa, las relaciones entre empleador y trabajadores y entre compañeros de trabajo para configurar justa causa de despido. Mediante la citada sentencia se especifican los elementos por los cuales puede considerarse la inmoralidad de un acto.
El Congreso mediante la Ley 1935 del 2018 reglamentó el cobro, naturaleza y destinación de las propinas. Indicó que siempre que dicho concepto fuera ofrecido por voluntad del cliente, este último tenía la potestad de indicar el valor de la propina.
En lo que concierne a su destinación, dispone la mencionada ley que debe ser exclusivamente para los trabajadores de la cadena de servicios, sin que ello constituya salario.
Mintrabajo, por medio del concepto titulado Concepto jurídico del Ministerio del Trabajo al proyecto de ley 50 de 2018 Senado, solicitó a este último ente el archivo del proyecto de ley 50 del 2018, por considerar que con su implementación no se generarían cambios importantes ni sustanciales en la protección a la trabajadora gestante.
Adujo la mencionada institución que la legislación laboral y la jurisprudencia han otorgado la suficiente protección a estas trabajadoras, así como a los recién nacidos, por lo que considera redundante que mediante el mencionado proyecto se aprueben garantías ya existentes.
Por su parte, la Comisión Séptima del Senado se centró en el estudio del impacto económico y social que produciría la ampliación de la licencia en el acceso a las oportunidades laborales de las mujeres.
El Ministerio del Trabajo, mediante proyecto de resolución, busca modificar los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–para las empresas con menos de 50 trabajadores clasificadas en riesgo I, II y III.
Entre los aspectos que se regulan, se encuentra la intervención de las aseguradoras de riesgos laborales –ARL– en la asistencia en asesoría y acompañamiento técnico para la ejecución del SG-SST.
El Senador Álvaro Uribe Vélez presentó un proyecto de ley mediante el cual, pretende, se faculte al presidente de la república para que aumente el salario mínimo de manera extraordinaria. La propuesta se basa en un aumento del salario, rebajando los impuestos a las empresas.
Mediante comunicado, el proponente advirtió que para evitar la inflación que produciría dicho aumento, el porcentaje aumentado se destinara a los fondos de cesantías, evitando así su circulación en la corriente monetaria.
En la Comisión Séptima del Senado se aprobó en primer debate el proyecto de ley que busca otorgar una prima extra para los trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos. Esta correspondería a medio salario mínimo, la primera mitad pagada al 30 de marzo, y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de cada año.
Según el senador Uribe, proponente de esta medida, con el pago de esta prima se busca compensar lo que los colombianos perdieron por la reforma tributaria del 2016 (Ley 1819 de 2016).
Lo invitamos además a consultar nuestra sección de Derecho laboral, a través de la cual podrá encontrar estas y adicionalmente una gran variedad de novedades laborales del año.