Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Noticias Tributarias del Momento – Jorge Fernando Corredor Alejo


Autor: Jorge Fernando Corredor Alejo

Como se Declara la Venta de Activos Fijos

Llega el tiempo de hacer nuestras declaraciones del impuesto sobre la renta; por lo tanto, se hace propicio el tema para hablar de algunas de las partidas que integran la liquidación privada de cada uno de los contribuyentes.

La elaboración de la renta implica que debamos depurar el impuesto tal como lo establece nuestro estatuto tributario; así, las cosas, vamos a ver el impacto que tiene la enajenación de activos fijos que forman parte del patrimonio de los contribuyentes.

El artículo 89 del estatuto tributario, establece cual es la composición de la renta bruta, para lo cual indica que la misma será el resultado de tomar la totalidad de todos los ingresos realizados en el año ó período gravable, sin incluir aquellos ingresos que hayan sido exceptuados expresamente por Ley y que a este resultado se imputarán los costos inherentes a dichos ingresos, con lo cual estaremos obteniendo la RENTA BRUTA del ejercicio. Ahora bien, el artículo 90 del estatuto tributario determina como debemos obtener dicha renta al momento de la enajenación de activos fijos. El artículo reza lo siguiente: “La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados”.

“Cuando se trate de activos depreciables, la utilidad que resulte al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye ganancia ocasional, según el caso”. Este artículo concuerda con el número 196 del estatuto tributario, el cual hace mención a las rentas liquidas especiales.

En ejercicio de nuestra profesión, bien sea como Contadores Públicos. Revisores Fiscales. Asesores en materia contable ó tributaria. Auditores internos ó externos para cada una de las compañías en las cuales trabajamos ó asesoramos suele pasar que al momento de verificar la venta de activos fijos, hacemos las diferentes pruebas de auditoría y que las mismas se hagan dentro de las políticas y prácticas establecidas por normas comerciales.

Sin embargo, al momento de revisar la declaración de renta desconocemos que el resultado de estas operaciones debe quedar incorporado de manera apropiada en cada uno de los renglones de la liquidación privada. Por lo tanto, con varios ejemplos explicaremos de manera práctica como deben quedar reflejadas las cifras en el formulario 110 para las personas jurídicas y naturales obligadas a llevar libros de contabilidad.

En primer lugar, la literalidad del artículo 90 del estatuto tributario, nos indica que la renta bruta o la pérdida en la venta de activos fijos la constituye la diferencia entre el precio de enajenación y el costo del activo. Según lo anterior, si una empresa vende un TERRENO por valor de $100.000 MM y el mismo en libros refleja un costo de $60.000 MM la diferencia de $40.000 MM, corresponderá a la renta bruta, cifra que en nuestros estados financieros la encontramos registrada en la cuenta denominada utilidad en venta de propiedad, planta y equipo.

Algunos Contadores a primera vista pensaremos que la incorporación de estas cifras en la renta sería la siguiente:

Como se declara la venta de activos fijos

De acuerdo a nuestra legislación tributaria, la renta del contribuyente debería reflejarse como se indica a continuación. Primero haré el registro contable que se desprende por la operación de venta.

a) Contabilización venta del Terreno:

Contabilizacion venta del terreno

b) Partidas que conforman la renta bruta:

Partidas que conforman la renta bruta

c) Elaboración de la declaración de renta del contribuyente:

Elaboración de la declaración de renta del contribuyente

Supongamos ahora, que el activo la compañía lo ha tenido por más de dos años. De acuerdo a la nueva reforma tributaria Ley 1111 de 2006 esta venta se considera una ganancia ocasional. Así, las cosas, tendremos lo siguiente:

a) Registros contables por la venta del Terreno:

Registros contables por la venta del Terreno

b) Partidas que conforman la ganancia ocasional:

Partidas que conforman la ganancia ocasional

c) Elaboración de la declaración del contribuyente:

Elaboración de la declaración del contribuyente

Otro caso que usualmente podemos encontrar sería cuando se venden activos que no generan utilidad ni pérdida, por ej., vendemos un TERRENO por valor de $200.000 MM y el valor en libros es de $200.000 MM la diferencia será CERO.

a) Registro contable en este caso por la venta del Terreno:

Registro contable en este caso por la venta del Terreno

b) Partidas que conforman la renta bruta:

Partidas que conforman la renta bruta

c) Elaboración de la declaración del contribuyente:

Elaboración de la declaración del contribuyente 2

Continuando con el desarrollo del artículo 90 del estatuto tributario, veamos que pasa cuando se trate de activos depreciables. Dice la norma; la utilidad que resulte al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye ganancia ocasional, según el caso. El tema lo entenderemos mejor con los siguientes ejemplos:

a) Cuando la venta genera renta: Se vende un vehículo por valor de $50.000 MM, su valor en libros al momento de la venta era de $16.000 MM así; costo $42.000 MM menos depreciación acumulada $26.000 MM.

a) Registro contable por la venta del vehículo:

Registro contable por la venta del vehículo

Interpretando la norma, el valor de los $34.000 MM quedaran imputados en la renta de la siguiente manera: $26.000 MM por recuperación de deducciones, valor que corresponde a la depreciación acumulada, el saldo restante de la utilidad contable $8.000 MM constituye renta ordinaria.

El papel de trabajo para la elaboración de la declaración de renta deberá reflejar:

El papel de trabajo para la elaboración de la declaración de renta deberá reflejar

b) Partidas que conforman la renta bruta:

Partidas que conforman la renta bruta 2

(1) Los $50.000 MM estarán reflejados en la renta en el renglón 43 como INGRESOS NO OPERACIONALES de la siguiente forma: $26.000 MM por concepto recuperación de deducciones por activos fijos depreciables y $24.000 MM que corresponden al saldo de la utilidad en la venta, misma cifra que corresponde al precio de venta del activo, la cual debemos reflejar como ingresos.

c) Elaboración de la declaración de renta:

Elaboración de la declaración de renta

b) Cuando la venta genera ganancia ocasional: Se vende maquinaria por valor de $70.000 MM, valor en libros al momento de la venta era de $15.000 MM así; costo $45.000 MM menos depreciación acumulada $30.000 MM.

a) Registro contable por la venta del vehículo:

Registro contable por la venta del vehículo

El papel de trabajo para la elaboración de la declaración de renta deberá reflejar:

El papel de trabajo para la elaboración de la declaración de renta deberá reflejar2

Conforme a las modificaciones de la reforma tributaria Ley 1111 de 2006, el resultado de la utilidad en venta de activos fijos depreciables, generará RENTA ORDINARIA y GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE al mismo tiempo. Sin embargo, el impacto en el resultado para el pago del impuesto no generará resultados diferentes, ya el contribuyente deberá cancelar $18.700 MM de la siguiente manera: por renta liquida gravable $30.000 MM con un impuesto a cargo de $10.200 MM y una ganancia ocasional gravable de $25.000 MM con un impuesto por ganancias ocasionales de $8.500 MM.

b) Elaboración de la declaración de renta:

Elaboración de la declaración de renta3

Con todo lo anterior, podremos concluir lo siguiente:

a) No es permitido imputar gastos (deducciones) contra las rentas líquidas por recuperación de deducciones en las ventas de activos fijos,
b) Cuando se generan ganancias ocasionales, las mismas no permiten imputar gastos (deducciones) atribuibles a la venta,
c) Los formularios del año 2005 incorporan las rentas liquidas especiales (recuperaciones de deducciones por ventas de activos fijos) a la depuración de la renta ordinaria.

Lo importante del tema, es que en ejercicio de nuestra profesión al momento de revisar nuestras declaraciones tributarias, no olvidemos que ciertas partidas que se originan por efectos meramente económicos deben ser reflejados en las declaraciones tributarias de una manera especial, y que en varios casos éstas producirán efectos distintos en la liquidación del impuesto.

JORGE FERNANDO CORREDOR ALEJO
22 de Febrero de 2008

*. Este documento puede ser reproducido únicamente para fines académicos, pero el mismo, deberá indicar su fuente. Queda prohibida su reproducción parcial ó total con fines meramente económicos.*

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