Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Noticias tributarias más importantes de 2018


Noticias tributarias más importantes de 2018
Actualizado: 18 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En enero se aprobaron beneficios tributarios por inversiones en pro del medio ambiente y uso de energías eficientes
  • En febrero la Dian indicó que una porción de datos, internet y navegación están excluidas del impuesto al consumo
  • En marzo Panamá incluyó a Colombia en lista negra comercial
  • En abril la Dian estableció requisitos para que las Esal obtengan la calificación como contribuyentes de régimen tributario especial
  • En mayo la Dian emitió concepto general unificado sobre el régimen de entidades controladas del exterior
  • En junio el Minhacienda publicó proyecto de decreto que reglamentaría los sistemas de facturación
  • En junio la Dian lanzó plataforma de facturación electrónica gratuita para micro y pequeños empresarios
  • En julio la Dian se pronunció frente a la determinación de la realización del ingreso para contribuyentes
  • En agosto se introdujeron modificación en la inscripción, actualización y cancelación del RUT
  • En agosto se dio a conocer proyecto por el cual se establecerían requisitos y procedimiento de calificación como gran contribuyente
  • En septiembre se anunció que el monotributo sería eliminado y se crearía un régimen simple de tributación
  • En octubre se radicó el proyecto de ley de financiamiento del Gobierno Duque
  • En noviembre se cayeron varias propuestas del proyecto de ley de financiamiento
  • En noviembre se determinó que las compresas y tampones higiénicos pasarían a ser excluidos del IVA
  • En diciembre se presenta nueva ponencia de ley de financiamiento para segundo debate en el Congreso

Durante el 2018 ocurrieron importantes hechos en materia tributaria en torno a beneficios por descuentos de impuestos, nuevos pronunciamientos emitidos por la Dian sobre la facturación electrónica, expedición de requisitos para las Esal, y las polémicas propuestas sobre el proyecto de ley de financiamiento.

Se acerca el final del 2018, el cual estuvo cargado de importantes e inesperadas novedades en el ámbito tributario del país. En las siguientes líneas destacaremos los sucesos más importantes a los que nos enfrentamos durante dicho período.

En enero se aprobaron beneficios tributarios por inversiones en pro del medio ambiente y uso de energías eficientes

Por medio del Decreto 2205 de 2017 el Ministerio de Hacienda reglamentó los beneficios tributarios para las personas jurídicas que realicen inversiones en pro del medio ambiente. En dicha norma se determinaron los requisitos, condiciones y pasos a seguir para acceder al derecho de descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; así como también se definieron las autoridades ambientales competentes para expedir las certificaciones de la inversión (Anla y CAR). De igual manera, señaló las definiciones y documentos para acceder al derecho y demás aspectos reglamentarios.

Adicionalmente, con la idea de estimular el uso de energías eficientes en los sistemas de transporte masivo, el Ministerio de Minas y Energía aprobó la exclusión del IVA para aquellos medios que empleen este tipo de tecnologías.

En febrero la Dian indicó que una porción de datos, internet y navegación están excluidas del impuesto al consumo

El Concepto 031781 del 24 de noviembre de 2017 confirmó que el impuesto al consumo sería aplicado a los servicios de datos, internet y navegación móvil.

El monto de 1,5 UVT mensuales, consagrado en el inciso segundo del artículo 512-2 del Estatuto Tributario –ET–, como la porción no gravada con el impuesto al consumo respecto a los servicios de datos, internet y navegación móvil, solo es aplicable a dichos servicios y no a la telefonía móvil, indicó la Dian.

Por lo tanto, corresponderá al prestador del servicio tener en cuenta cada servicio prestado e incluido en el plan, para efectos de establecer el valor del servicio excluido o no gravado que corresponda, teniendo en cuenta que cada plan debe tener su correspondiente liquidación a la cual se le aplican las reglas para liquidar el tributo en cuestión.

En marzo Panamá incluyó a Colombia en lista negra comercial

Según las autoridades panameñas, la decisión se habría tomado con el fin de respetar el principio de reciprocidad.

Los gobiernos de Panamá y Colombia se reunieron para resolver problemas arancelarios luego de que Panamá creara una “lista negra” de 20 países que lo discriminan comercialmente, la cual se encuentran Colombia, Ecuador, El Salvador, Chile, Brasil, Francia y otros países europeos.

En este orden de ideas, Panamá incluyó a Colombia dentro del listado, luego de que este último impusiera restricciones contra las confecciones y calzados.

En abril la Dian estableció requisitos para que las Esal obtengan la calificación como contribuyentes de régimen tributario especial

La Dian expidió el Concepto unificado 0481 del 27 de abril de 2018, sobre los requisitos necesarios para que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– obtengan la calificación o realicen el trámite de permanencia y actualización como contribuyentes del régimen tributario especial –RTE–.

En mayo la Dian emitió concepto general unificado sobre el régimen de entidades controladas del exterior

En abril 10 de 2018 la Dian emitió el Concepto general unificado 9193 sobre el régimen de entidades controladas del exterior –ECE–, incorporado en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 1819 del 2016, en el que resolvió diferentes consultas con el objetivo de fijar criterios de aplicación y adoptar una postura sobre la interpretación de la normativa.

Cabe recordar que las principales características del ECE son la transparencia fiscal internacional y el anti-diferimiento del impuesto sobre la renta de ingresos pasivos, originados por el no reconocimiento oportuno de las operaciones al momento de su realización.

En junio el Minhacienda publicó proyecto de decreto que reglamentaría los sistemas de facturación

Minhacienda hizo público el proyecto de decreto mediante el cual se reglamentarían los sistemas de facturación, motivo por el cual fueron evaluados los sistemas de facturación por computador y los documentos equivalentes, para determinar el paso a la factura electrónica y la permanencia en el ordenamiento jurídico. Así mismo, se determinó que la factura en papel se mantendría como una medida transitoria y de contingencia para los no responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo, desde 2020 hasta 2022.

De igual modo, se hizo énfasis en el proceso de habilitación para expedir factura electrónica y las condiciones o requisitos con los que se debía expedir la misma, como lo son estar denominada expresamente como factura electrónica, llevar fecha y hora de generación y validación, entre otros requisitos.

En junio la Dian lanzó plataforma de facturación electrónica gratuita para micro y pequeños empresarios

Este servicio ha sido desarrollado por la entidad para permitir principalmente a los micro y pequeños empresarios facturar electrónicamente de manera gratuita sus transacciones, mejorando la eficiencia de sus procesos.

Uno de los principales beneficios para los usuarios del servicio denominado Facturación gratuita Dian es su libre acceso; cualquier empresario puede utilizarlo para crear fácilmente su catálogo de clientes y productos; generar facturas desde un PC o un dispositivo móvil, notas débito y crédito, firmarlas digitalmente y enviarlas a sus clientes.

En julio la Dian se pronunció frente a la determinación de la realización del ingreso para contribuyentes

La Dian, mediante el Oficio 001556 de 2018, se pronunció frente al tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador y la determinación de la realización del ingreso para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. Por lo tanto, trajo a colación el artículo 27 del ET, modificado por la Ley 1819 de 2016, en el cual se estipula que los ingresos de estos contribuyentes se entenderán como realizados cuando sean recibidos efectivamente en dinero o especie.

Por otra parte, se hizo mención del artículo 1.2.1.20.7 del DUR 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, en el cual se estableció que el auxilio de cesantías y los intereses sobre las mismas se entenderían realizados en el momento que fueran consignados al fondo de cesantías. A partir de lo hasta aquí enunciado, cabe resaltar que en el caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador deberá reconocer cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable, materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y el del año inmediatamente anterior.

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En agosto se introdujeron modificación en la inscripción, actualización y cancelación del RUT

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 1415 de 2018, por el cual se realizaron modificaciones y se reglamentaron los elementos que integran el registro único tributario –RUT–. En primera instancia, se implementaron controles adicionales en los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación de dicho registro y, a su vez, se establecieron los documentos soportes para los mismos.

De igual manera, estableció que las actualizaciones originadas por situaciones como el cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo, modificaciones relativas al componente de seguridad social, el retiro del monotributo, entre otras, se deberían realizar de forma presencial entre el 1 de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable.

En agosto se dio a conocer proyecto por el cual se establecerían requisitos y procedimiento de calificación como gran contribuyente

El 14 de agosto de 2018 la Dian dio a conocer el proyecto de resolución mediante el cual estableció 8 requisitos para la calificación como gran contribuyente, enfatizando que se obtendría dicha calificación cuando se diera cumplimiento a por menos uno de los requisitos consagrados en la norma en mención, entre los que se encuentran:

  • Que el patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementario del año gravable anterior a la calificación sea superior a 3.000.000 UVT.
  • Que los ingresos brutos declarados en el impuesto de renta y complementario del año gravable anterior a la calificación sean superiores a 3.000.000 UVT.

Adicionalmente, se estipuló que cada dos años fiscales la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Gestión de Ingresos realizará un estudio a los contribuyentes, y se emitirá bajo resolución el listado de los aprobados como grandes contribuyentes para las dos vigencias fiscales siguientes.

En septiembre se anunció que el monotributo sería eliminado y se crearía un régimen simple de tributación

El director de la Dian, José Andrés Romero, catalogó los resultados del monotributo como un fracaso, ya que de los 500.000 posibles beneficiarios solo 12 cumplieron los requisitos. Manifestó, además, que debido a que el monotributo no funcionó, este sería eliminado y se crearía un régimen simple que le sirva a las pequeñas y medianas empresas del país. Dicho régimen obligaría a hacer todo vía electrónica, de una forma sencilla y fácil a través de un sistema asequible; estos solo pagarían un único impuesto sobre los ingresos brutos, en el cual se incluiría el impuesto de renta, al consumo, el ICA, pensiones y contribuciones sociales.

La creación del “régimen simple” se presentaría dentro de la reforma tributaria presentada por el Gobierno Duque.

En octubre se radicó el proyecto de ley de financiamiento del Gobierno Duque

En materia de IVA, el proyecto establecía que la tarifa general del 19 % se reduciría al 18 % y que a partir de 2021 descendería a 17 %. Igualmente, incluyó un mecanismo de compensación de la carga para la población de menores ingresos. A partir de 2019, con una periodicidad bimestral, el Gobierno transferiría una suma fija en pesos a cada familia de menores ingresos por concepto de compensación del IVA sobre los bienes de la canasta familiar.

Respecto a los bienes de la canasta familiar que quedarían excluidos del IVA, estarían los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana; los servicios vinculados con la seguridad; los planes obligatorios de salud; los servicios de educación; así como los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2.

En noviembre se cayeron varias propuestas del proyecto de ley de financiamiento

Propuesta de gravar con IVA canasta familiar

A través de su cuenta en Twitter, el presidente de la república, Iván Duque, confirmó que ampliar el IVA a más productos de la canasta familiar no haría parte de la ley de financiamiento.

“Gobierno y Congreso hemos llegado a un acuerdo para no gravar con IVA la canasta básica esencial. Seguimos trabajando para encontrar alternativas que nos permitan financiar los programas sociales”, trinó el mandatario.

Propuesta de sobretasa al sistema financiero en ley de financiamiento

Entre las propuestas que se cayeron durante las últimas tres semanas de reuniones de los ponentes y el Gobierno nacional, se encontró la de poner una sobretasa de renta al sistema financiero del 5 %, con la que se buscaba obtener recursos por una suma cercana a los 700.000 millones de pesos, debido a la oposición del Gobierno a la misma.

Alberto Carrasquilla, ministro de hacienda, resaltó que esta propuesta tenía varios inconvenientes y las motivaciones expuestas por los congresistas no eran adecuadas para que fuese puesta en consideración.

En noviembre se determinó que las compresas y tampones higiénicos pasarían a ser excluidos del IVA

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 mediante la Sentencia C-117/18, bajo el fundamento de que el impuesto a las toallas higiénicas y tampones vulneraba el principio de equidad horizontal, discriminando a las mujeres.

La corte en mención identificó que era aún más inconstitucional declarar únicamente la inexiquibilidad de dicha partida, puesto que se presentaría un incremento en el IVA, pasando del 5 % a la tarifa general del 19 %. Por lo anterior, se integró una partida (toallas higiénicas y tampones) al listado de los bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

En diciembre se presenta nueva ponencia de ley de financiamiento para segundo debate en el Congreso

Este nuevo texto solo permitirá recaudar alrededor de 7 billones de pesos el próximo año, casi la mitad de lo necesario para cubrir el faltante del presupuesto.

Entre los cambios más importantes que contiene el nuevo articulado se resalta que la tarifa del impuesto a los patrimonios de 5.000 millones de pesos para las personas naturales se redujo de 1,5 % a 1 %. Esta propuesta le iba a generar al Gobierno para los próximos años unos 1,2 billones de pesos.

También resalta que en el nuevo texto quedó la propuesta de que las zonas francas que vendan sus productos en el terreno local deberán pagar IVA de 19 %, al igual que el resto de las compañías.

Respecto a las actividades que se consideran economía naranja y que se iban a beneficiar de una exención de renta de cinco años, el nuevo texto delimitó la lista y ahora solo podrán pertenecer a este club y recibir beneficios algunos como la creación literaria, la musical, la teatral, las artes plásticas o las actividades de bibliotecas.

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