Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Notificación personal


Actualizado: 15 mayo, 2017 (hace 7 años)

Una vez se inicia un proceso judicial se debe garantizar la igualdad de las partes para, de forma consecuente, garantizar el derecho al debido proceso. En este orden de ideas, la notificación se constituye como el medio idóneo para empezar a dar garantía de ello. Se entiende entonces la notificación como el acto mediante el cual, con las formalidades legales establecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada por ser parte del proceso, y la que le requiere que cumpla con un acto procesal.

La notificación personal aparece como el procedimiento por excelencia para conocer de una actuación debido a que es el instrumento primordial para la materialización del principio de publicidad como lo sostiene la Corte Constitucional en sentencia C-783 de 2004, y a través de la cual se logra una mayor garantía del derecho de defensa.

Esta se configura, así como la condición sine qua non de otro tipo de notificaciones, como la notificación por aviso. En sintonía con esto la Corte Constitucional sostiene que, al imposibilitarse la notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento de pago, el acto administrativo, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se deba realizar personalmente, se hará por medio de aviso.

Para concluir vale la pena recordar que todo lo concerniente a esta práctica se encuentra regulado en el artículo 291 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

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