Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades de la Ley 1607 en relación con el manejo fiscal del AIU


Actualizado: 26 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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El AIU solo se puede tomar como base especial para generar el IVA en tres casos permitidos por la norma y a continuación los explicamos. De igual manera, en estos casos especiales se aplica un valor para las retenciones de renta, CREE e ICA.

El manejo del IVA y el AIU

El IVA se calcula sobre el AIU solo en los casos que la norma lo diga expresamente

El AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) solo se puede tomar como base especial para generar el IVA en los siguientes casos expresamente permitidos por la norma:

a) Cuando el AIU esté pactado en la prestación de los servicios mencionados en el art. 462-1, que fue modificado con el art. 46 de la Ley 1607. En este caso se exige que esa cláusula AIU y solo para efectos de calcular el IVA, no puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Y el IVA será el 16% sobre dicho AIU.

b) Cuando el AIU esté pactado en la prestación de servicios del numeral 4 del art. 468-3. En este caso el AIU es el que hayan pactado las partes (no existe un AIU mínimo) y el IVA será el 5% de dicho AIU.

c) En los contratos de confección de bien inmueble si el contratista no fijó el valor de sus “honorarios” pero sí fijó por lo menos su “utilidad”, entonces esta será la base para generar el IVA al 16% (ver art. 3 Decreto 1372 de 1992).

Las retenciones a título de renta, de ICA y de CREE para los que en sus servicios incluyan el AIU

El AIU puede ser la base para la retención de renta y de ICA

En los tres casos especiales antes mencionados, el valor sobre el cual se practicarían las retenciones de renta, del CREE y del ICA, sería:

a) Si se trata de los prestadores de servicios del art. 462-1, en ese caso el parágrafo de esa norma dice que el AIU sobre el que finalmente se genere el IVA es también la base sobre la cual le practicarán las retenciones de renta (con tarifas del 1%, 2% o 0%; ver art. 2 del Decreto 1626 de 2001 y el art. 14 del Decreto 4400 de 2004). Ese mismo AIU también sería la base para que le practiquen la retención de ICA. Pero la retención a título del CREE, y según el art. 2 del Decreto 862 de abril de 2013, sí se las tendrían que practicar sobre el valor bruto total del servicio incluido el AIU. Esto cambiará con el nuevo decreto que a partir de septiembre de 2013 reemplazará al 862.

b) Si se trata de los prestadores de los servicios del numeral 4 del art. 468-3, la retención a título de renta, del ICA y del CREE se las practicarían sobre el valor bruto total del servicio incluido el AIU.

c) Si se trata de los contratistas que confeccionan bienes inmuebles, las retenciones de renta (al 1%), del ICA y del CREE se las practicarán sobre el valor bruto total del trabajo incluido la cláusula de “utilidad”.
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