Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Novedades de los formularios 110, 140 y formato 1732 para las declaraciones de renta personas jurídicas


Novedades de los formularios 110, 140 y formato 1732 para las declaraciones de renta personas jurídicas
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedades del formulario 110
  • Novedades sobre el formato 1732
  • Novedades sobre el formulario 140

Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración. A continuación presentamos algunos de los aspectos normativos más importantes para su elaboración por el año gravable 2014.

 Novedades del formulario 110

“Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utilizó para las declaraciones de renta del año gravable 2013 y en él, la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario, utilizando en todos los casos la tarifa del 25%”

Tanto la “declaración de renta y complementarios” como la de “ingresos y patrimonio” por el año gravable 2014 se elaborarán utilizando el mismo formulario 110 que la DIAN definió a través de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.

Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utilizó para las declaraciones de renta del año gravable 2013 y en él, la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario, utilizando en todos los casos la tarifa del 25%. Sin embargo, el mismo sistema envía el mensaje de que dicho cálculo automático puede ser modificado manualmente por el usuario, ya que cada quien tendría un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

De otra parte, al igual de lo sucedido con el formulario 110 de años anteriores, en el formulario para año gravable 2014 deberá tenerse presente que la casilla 980 (pago total) debería incluir hasta los intereses de mora (si es el caso) y sin importar que en los renglones anteriores no exista ninguno en el que se pueda detallar el valor exclusivo de dichos intereses. De todas formas, si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980 del formulario 110, se puede optar por utilizar los formularios 490 (“Recibo de pago en bancos”) a través de los cuales se puede detallar hasta el monto de los “intereses de mora” que sea necesario cancelarle a la DIAN.

Novedades sobre el formato 1732

El artículo 2 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 volvió a exigir que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad, que presentan “declaración de renta” en lugar de “declaración de ingresos y patrimonio”, y que lo harán en el formulario 110, le suministren a la DIAN por el año gravable 2014 lo que desde el año gravable 2011 se empezó a conocer como “información con relevancia tributaria”. El diligenciamiento de esta información por el año gravable 2014 se efectuará utilizando el mismo formato 1732 en estándar XML que se utilizó en el caso del año gravable 2013, versión 6.0.

La información del formato 1732, solicitada en virtud del artículo 631-3 del E.T., equivale a entregarle a la DIAN una solicitud de información exógena tributaria, lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del E.T. (su período de “firmeza” sería hasta de 3 años). De entregarse extemporáneamente o con errores, le aplicarían al informante las sanciones del artículo 651 del E.T. y la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Por consiguiente, si bien la declaración de renta del año gravable 2014 contenida en el formulario 110 podría quedar en firme en 24 meses después de presentada, en todo caso la información del formato 1732 sí podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años.

“el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue el formato 1732 en el estándar XML, el propio portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. ”

Igual que el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue el formato 1732 en el estándar XML, el propio portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instrucciones contenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 contienen esta vez mayores precisiones sobre quiénes serán los obligados a entregar el formato 1732 y la forma de hacerlo, las cuales no estaban contenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolución 0060 de febrero 20 del 2014.

Por otro lado, debe destacarse que esta vez, entre los obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a efectuar una o más importaciones durante el año fiscal y que al mismo tiempo, en el año anterior (2013), hubiesen llegado a tener patrimonios brutos altos o ingresos brutos altos. Así mismo, en la redacción el literal “c” de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, y en contraste con lo que establecía el literal “d” de la Resolución 0060 de febrero del 2014, la obligación de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 correrá por cuenta de las “personas naturales y asimiladas” (obligadas a llevar contabilidad y que declaren en el formulario 110), siempre y cuando en el año 2013 hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos (en el caso de la exigencia del formato 1732 del año gravable 2013 no se incluía a ese tipo de reportantes). Adicionalmente, la obligación de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 no correrá solo por cuenta de las personas jurídicas que fuesen “sociedades y asimiladas” tal como lo pedía en el pasado el literal “d” de la Resolución 0060 del 2014 (las “asimiladas” son las sociedades de hecho). Esta vez la norma es más genérica e indica que la obligación recae sobre todo tipo de “personas jurídicas y asimiladas” lo cual involucra no solo a las “sociedades” sino también por ejemplo a fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos altos en el año anterior (2013) y sin importar que por el 2014 pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial. En relación con el monto de “ingresos brutos” obtenidos en el año anterior (2013), debe tenerse presente que los mismos involucran no solo a los que formaban “rentas ordinarias” sino también a los que formaban “ganancias ocasionales”.

De otra parte, en el último inciso del artículo 3 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.” La inclusión de este texto seguramente obedece a que en el pasado algunos declarantes obligados a presentar el formato 1732 y al mismo tiempo el formulario 110 no cumplían con presentar primero el formato 1732 sino que solamente cumplían con elaborar el formulario 110. En este tipo de casos, el formulario 110 sí podría ser válido aunque no se haya presentado el formato 1732, pues la DIAN no había hecho la precisión del caso y, por tanto, a lo único que se exponía el declarante que no había entregado el formato 1732 era a que le impusieran la sanción del artículo 651 del E.T. (tal como lo dice el artículo 4 de ambas resoluciones anteriormente citadas). Pero esta vez, al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categóricamente la regla de juego de que si alguien presenta el formulario 110 sin haber presentado primero el formato 1732, en tal caso, la declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

Novedades sobre el formulario 140

“para la elaboración de una declaración del CREE por “fracción de año gravable 2015” la DIAN tendrá que emitir una nueva resolución en la cual se defina la estructura del que sería un nuevo formulario 140 que sirva para ese tipo de declaración y en la cual se tendrán que incluir los nuevos renglones con los cuales se controlen los múltiples cambios introducidos por la Ley 1739 de 2014”

La declaración del “impuesto sobre la renta para la equidad-CREE” se elaborará por el año gravable 2014 en el formulario 140 que la DIAN definió a través de su Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 incluida de forma incompleta en el diario oficial 49. 469 de marzo 30 de 2015, la DIAN definió el formulario 140 para la declaración del CREE del año gravable 2014. La publicación en el diario oficial fue incompleta pues no se incluyeron las imágenes del respectivo formulario y por tanto se requerirá de una nueva publicación en otro diario oficial. Sin embargo, pudimos conocer la estructura del nuevo formulario mediante acceder al portal de la DIAN a la zona de “diligenciamiento de declaraciones”. En el nuevo formulario 140 se incluyó el renglón 50 para el  cálculo del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”. Además,  el formulario 140 definido por la DIAN en su resolución 0034 solo sirve para las declaraciones del “año gravable 2014” y no servirá para las declaraciones de “fracción de año gravable 2015” la cual debe ser presentada por aquellas personas jurídicas que se vayan liquidando durante el 2015 y necesiten cancelar su respectivo RUT (pues antes de cancelar el RUT deben presentar todas las declaraciones que le correspondan por la respectiva fracción de año en la cual sí alcanzaron a funcionar). Por tanto, para la elaboración de una declaración del CREE por “fracción de año gravable 2015” la DIAN tendrá que emitir una nueva resolución en la cual se defina la estructura del que sería un nuevo formulario 140 que sirva para ese tipo de declaración y en la cual se tendrán que incluir los nuevos renglones con los cuales se controlen los múltiples cambios introducidos por la Ley 1739 de 2014.

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En comparación con el formulario 140 que se utilizó para las declaraciones del año gravable 2013 (ver artículo 1 de la Resolución 0049 del 5 de febrero de 2015), esta vez el nuevo formulario  140 incorpora las siguientes grandes novedades

a. El formulario del año gravable 2014 ya no incluye las casillas 7 a 10 para reportar los “apellidos” y “nombres” de un declarante que fuese persona natural y/o sucesión ilíquida. Esas casillas solo figuraron de forma equivocada en el formulario del año gravable 2013. Como era claro que el impuesto CREE nunca debe ser diligenciado por declarantes personas naturales ni sucesiones ilíquidas, es por eso que en las instrucciones de dicho formulario se leía: “casillas 7 a 10: casilla no diligenciable”

b. Ya no incluye el renglón que en el formulario del 2013 se utilizó para informar las “retenciones a título del CREE” que los terceros le hubieran practicado al declarante (ver el renglón 43 del formulario para la declaración del año gravable 2013). Ese renglón ya no existe para las declaraciones del año gravable 2014 pues desde agosto de 2013 en adelante todo los sujetos de CREE se encargan siempre de autopracticarse sus retenciones del CREE.

c. El renglón para declarar las “Rentas brutas especiales” (artículos 91 a 103 del E.T.) ya no está sumando dentro del “Total de ingresos netos” (ver los renglones 31 y 34). Además, como las “rentas brutas especiales” (renglón 34) están figurando después del renglón de “costos” (renglón 32), y siendo claro que varios tipos de  “rentas brutas especiales” (tales como las de las ventas de ganado; art. 92 del E.T.) se determinan mediante tomar los “ingresos brutos” de ciertas actividades y restándoles de una vez el “costo bruto” asociado a tales ingresos, es por eso que el renglón 34 indica lo siguiente: «Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estén incluidos en los costos de la casilla 32″. Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art. 92 del E.T.) llegaron a existir «devoluciones en ventas», en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que el formulario virtual de la DIAN no las tomaría en cuenta para netearlas con el renglón 34.

d. Al igual que el formulario del año gravable 2013, el formulario de año gravable 2014 incluye el renglón 36 para declarar las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” de los arts. 195 a 198 del E.T. La exigencia de incluir dichas “rentas líquidas por recuperación de deduccioens” se había hecho mediante el parágrafo 1 del art. 3 del Decrerto 2701 de 2012 lo cual iba en contra de lo ordenado por la norma superior contenida en el art. 22 de la Ley 1607 de 2012. Por tanto, en fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013. La DIAN acató la medida ordenada por el Consejo de Estado y por ese motivo el renglón 36 del formulario 140 para declaraciones 2013 del CREE que se lleguen a presentar extemporáneamente, e igualmente el renglón 36 del formulario 140 para las declaraciones 2014 oportunas o extemporáneas que se estarán presentando en los próximos días, son renglones que se encuentran inhabilitados en el sistema de la DIAN (ver comunicado de la DIAN publicado en internet el día 13 de marzo de 2015.)

Para el año gravable 2015 no habrá discusión sobre si las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” hacen parte o no de la base gravable del CREE pues el artículo 12 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 agregó un nuevo artículo 22-1 a la ley 1607 de 2012 y ordenó que sí se deberán incluir.

e. Los valores netos positivos que estén involucrados dentro del rengló 37 (Renta líquida) pero que correspondan a los obtenidos con el desarrollo de las actividades que dan lugar a tomarse “rentas exentas”, son valore que esta vez ya no se incluyen dentro de un único renglón (que había sido el renglón 37 en el caso del formulario usado para el año 2013) sino que se detallarán entre los renglones 38 a 42). De esa forma, el total de “rentas exentas” que figure en el renglón 43 se restará al valor del renglón 37 sin llegar a formar valores netos negativos.

f. En el caso del formulario usado en el año 2013, el renglón 38 (base gravable CREE) resulltaba ser un simple repetición del mismo valor que llegara a figurar en el renglón 37 (base por depuración ordinaria) Por tanto lo que se hizo en ese formulario del año 2013 fue comparar el renglón 38 con el renglón 39 (base mínima) para definir que el mayor de los dos sería la “base gravable definitiva” del impuesto pero dicha “base gravable definitiva” no se registraba en ningún renglón. Ahora, en el formulario para año gravable 2014, el renglón 44 (base por depuración ordinaria) se compara con el renglón 45 (base mínima) y el mayor de los dos, es decir, la base gravable definitiva del CREE, sí se registrará en el renglón 46 (base gravable CREE).

g. Se incluyó el renglón 50 para liquidar el “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015” tal como lo dispuso el último inciso del artículo 22 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 (Las sociedades sujetas al CREE que se hayan liquidado durante el 2014 no tuvieron que haber efectuado el cálculo del “anticipo a la sobretasa del CREE del año 2015” pues justamente serán sociedades que no existirán durante el año 2015. Por tanto, se aplica el mismo principio de lo que sucede con el «anticipo al impuesto de renta del año siguiente» (en el formulario 110), pues la DIAN ya ha dicho, en  conceptos como 12200 de mayo de 1987, que en las declaraciones por fracción de año para las sociedades que vayan liquidando no se deben calcular “anticipos” para años siguientes). Recuérdese que dicho anticipo, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739,  solo debe ser calculado por los entes jurídicos sujetos al CREE (sin incluir a los que estén instalados en “zonas francas costa afuera”; ver Decreto 2682 de diciembre 23 de 2014) que lleguen a obtener una base gravable final en el CREE igual superior a los $800.000.000. Al momento de calcular dicho “anticipo” tomarán solo el valor que esté por encima de los primeros $800.000.000 de la base gravable del CREE y al mismo le aplicarán una tarifa única del 5%. Al respecto debe advertirse que el diseño del formulario permite que el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un valor que sí tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) se termine fusionando en un solo gran “saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del “anticipo a la sobretasa del CREE” (el cual es un valor que no tiene destinación específica). Por tanto, cuando el “CREE menos sus autorretenciones” formen aritméticamente un “saldo a favor” (orginado en es especial  cuando se arrastre un saldo a favor del año 2013 sin solicitud de devolución), dicho “saldo a favor” podrá terminar absorviendo parcial o totalmente el valor a pagar del “anticipo a la sobretasa del CREE” y con ello obviamente se complicará la administración de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseño del formulario 140 el renglon del “anticipo a la sobretasa del CREE” debía haber ocupado otra sección totalmente independiente sin posibilidad a que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor” del “CREE menos sus autorretenciones”.

h. En el futuro formulario 140 que la DIAN diseñara por aparte para presentar la declaración por “fracción de año gravable 2015” (y que lo necesitarán de forma urgente quienes se vayan liquidando durante el año 2015 para poder cancelar su RUT) se tendrán que incluir una gran cantidad de  nuevos renglones con los cuales se puedan controlar los cambios introducidos mediante los artículos 16 y 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 los cuales afectaban justamente al año gravable 2015 y siguientes. Entre esos nuevos renglones figurarán el renglón de la “sobretasa del CREE”, el de “descuentos al impuesto CREE” y “descuento a la sobretasa del CREE”. Además, tendrá que estar el renglón para restar el “anticipo a la sobretasa del CREE año 2015” que terminará siendo liquidado en la declaración del CREE año gravable 2014. En el diseño de ese nuevo formulario 140 para “fracción de año gravable 2015”  lo más seguro es que la DIAN tendrá que tener una sección exclusiva para el “CREE menos sus autorretencioenes” (el cual es un tributo que sí tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) y otra sección exclusiva para la “sobretasa más y menos sus anticipos” (la cual es otro tributo que no tiene destinación específica y que también puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”).

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